miércoles, 18 de junio de 2014

Lo que es delito en la vida real también lo es en la virtual

El emitir ciertas opiniones o expresiones en las redes sociales puede tener serias consecuencias en el ámbito penal:

La diferencia entre falta y delito radica en la gravedad de las expresiones realizadas y el soporte a través del cual se vierten.

- En  las faltas de amenazas, coacciones(intimidación) y vejaciones injustas (insultos):

La pena para esta clase de infracciones será multa de 10 a 20 días con cuota diaria que puede oscilar entre los 2 y 400 euros.

-  El delito de amenazas conlleva una pena de 3 meses a 5 años de prisión dependiendo de la entidad de estas.

- En el delito de coacciones las penas oscilan desde 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses con los importes arriba indicados.

- El delito de injuria implica una multa de 6 a 14 meses si se hacen con publicidad (a través de redes sociales).

-El delito de calumnia( imputar a alguien la comisión de un delito hecha con conocimiento de que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad) . En este caso, las penas son de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se hacen con publicidad. 

El hecho de que utilicemos un ordenador o las redes sociales no implica impunidad para este tipo de acciones que puede tener serias consecuencias penales. La policía judicial, tras una sencilla investigación, puede averiguar quién, desde qué dispositivo se ha realizado, y quién ha hecho uso del mismo, por lo que debemos tener en cuenta que lo que es delito en la vida real también lo es en la virtual. 

Mónica Fausto Cerro
Área de Derecho Penal
García Torregrosa & Asociados

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