La referida sentencia resultó aplaudible porque consolidaba la corriente mayoritaria que hasta entonces se seguía por la mayoría de las Audiencias Provinciales. Sin embargo, fue duramente criticada por la doctrina en lo relativo al alcance de dicha nulidad; en concreto, por el hecho de no concederle efectos retroactivos. Y esto, pese a que tanto el Código Civil como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establecen que las disposiciones llevadas a cabo en virtud de un pacto considerado nulo deben retrotraerse al estado en el que se encontraban antes de que el pacto en cuestión se efectuase, en la medida en que esto resulte posible.
No obstante lo anterior, han sido numerosas las sentencias dictadas con posterioridad a la del Tribunal Supremo que no sólo han declarado la nulidad de la “cláusula suelo” sino que además han condenado a la entidad financiera en cuestión a devolver las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la misma.
A la vista de lo anterior y de que los demandantes están ganando el 90% de los juicios que versan sobre esta materia, con el consiguiente gasto y menoscabo para la reputación de los bancos, éstos, según apuntan distintos medios en los últimos días, están empezando a sentarse a negociar no sólo para dejar sin efecto la “cláusula suelo” sino también para llegar a acuerdos en lo referente a las cantidades cobradas en su virtud.
Por tanto, estamos en un buen momento para reclamar lo que se ha pagado de más en un préstamo hipotecario por aplicación de un clausulado poco transparente, que en muchos casos supone cuantías considerables.
Ximo Gómez de Membrillera Sentí
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS
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