martes, 31 de marzo de 2015

Cachetes y castigos: ¿Facultad de corrección de los padres o delito?

En este blog se ha abordado con anterioridad asuntos que genera cierta inquietud a todos los que son padres. En este caso, un padre fue denunciado por su hija por haber utilizado como castigo limitar el uso de su móvil ante un mal comportamiento de la misma.

Existe un antes y un después en esta materia con la reforma del Código Civil del 2007. Antes de la reforma, el artículo 154 del mismo facultaba a los padres a la corrección de sus hijos a la vez que debían educarles, velar por ellos y procurarles una formación integral. Si bien es cierto que dicho precepto en ningún caso amparaba ningún tipo de violencia física ejercida por los padres respecto a los hijos; aunque sí permitía el “cachete” aislado, el castigar sin salir, etc.

Dicha reforma se produjo con la intención de respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y dignidad; pero nos ha situado en un campo de confusión en el que los padres, en muchos supuestos, no sabemos qué hacer y las consecuencias que ello puede tener, y más cuando nos encontramos en la era de la información donde los menores conocen al milímetro sus derechos y los medios con los que podrían hacer daño a sus progenitores en casos conflictivos.

Hay sentencias diversas en esta materia. Así, la Audiencia Provincial de Jaén, en resolución de 22 de Enero de 2.009, niega la posibilidad de que los padres corrijan con actos físicos a los hijos, aunque luego lo admite en casos de pequeña entidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Sentencia de 28 de Febrero de 2.009, confirmó la Sentencia de condena a una madre por dar dos bofetadas a su hija menor que le causaron lesión.

Tomando en cuenta diversos casos, los Tribunales aceptan la corrección, siempre y cuando se traten de hechos insignificantes en los que el Derecho Penal no interviene en aras del principio de intervención mínima.

Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso conocer las consecuencias jurídicas para el supuesto de encontrarnos ante un delito de maltrato físico o psíquico a un menor del artículo 173.2 del Código Penal, las penas son las siguientes: Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años. Además, es posible la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; así como la accesoria de prohibición de comunicación y acercamiento respecto al hijo (lo que plantea a menudo graves problemas relacionales entre las partes de futuro).

Podríamos concluir que el educar con disciplina a los hijos siempre tiene sus límites, y el uso de la violencia nunca puede tener fines educativos.

Mónica Fausto Cerro
Responsable Área Penal y Tráfico
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

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