lunes, 22 de junio de 2015

6 Pasos a Tener en Cuenta Cuando Fallece un Familiar

Cuando fallece un familiar no siempre es fácil razonar con claridad pero es importante saber que hay que seguir unos trámites y pasos que vamos a detallar :

1. Para proceder al entierro


A.Obtención del certificado médico de defunción que suele expedir el médico que trato al paciente.

B. Inscripción de la defunción del registro civil que debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.

Estos pasos, de los que suele encargarse la funeraria entre otros, son los necesarios para se conceda la licencia para dar sepultura o incinerar al difunto.

2. Para que se adjudique la herencia


Si hay testamento:

Una vez pasados 15 días hábiles desde la defunción se debe:

A. Obtener certificado de defunción en el registro civil.

B. Certificado  de Actos de última voluntad

C. Solicitar copia autorizada al notario que otorgó el testamento.

D. Realizar la partición de la herencia que se puede hacer por documento privado (en ocasiones) o notarial.

Si no hay testamento:

A. Si se trata de madre, padre, mujer/ marido o hijos se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario.

B. Para el resto de parientes es a través de un procedimiento judicial ante el Juzgado de primera instancia del ultimo domicilio del fallecido.

Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia.

La herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o renunciar a ella.

3. Certificación de seguros


Para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes. Una vez localizada la póliza de seguro y comprobar quiénes son los beneficiarios, hay que ponerse en contacto con la compañía de seguros para que emita el certificado correspondiente.

4.Liquidación de impuestos


En los seis meses siguientes al fallecimiento habra que liqudar el Impuesto de Sucesiones y en el caso de que haya inmuebles la plusvalía.

5. Inscripción en el registro de la propiedad


Una vez tramitada la herencia cabe inscribir la titularidad  actual en el correspondiente  registro de la propiedad.

6. Pensiones


Por último y  si somos beneficiarios de una pensiones de viudedad, orfandad...los trámites cabe gestionarlos en la oficinas de información de la seguridad social.



Amparo Torregrosa Maicas.
Sucesiones y Familia.
García Torregrosa & Asociados.
Abogados y Economistas.

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