martes, 9 de junio de 2015

¿Que tengo que hacer si vendo un vehículo?

Cuando vendemos un vehículo además de hacer un contrato privado de compraventa hay que tramitar el cambio de titular en tráfico,de no ser así pueden surgir muchos problemas en relación a las multas en las que pudiera incurrir el comprador, una vez efectuada la compra y eso por cuanto que oficialmente el titular del vehículo, a todos los efectos, seguirá siendo el vendedor, pese a no disponer ni utilizar el mismo.

Para evitar lo anterior, y evitar problemas, hay dos soluciones:

1º.- Hacer las cosas bien y hacer la transferencia o transmisión del vehículo de forma oficial, de conformidad al Reglamento General de Vehículos, art, 31 y 32 y por tanto cambiar la titularidad del vehículo a nombre del comprador, con los requisitos y plazos que dispone el referido reglamento.

2º.- Si lo anterior no puede ser, por existir algún impedimento, como puede ser una limitación de dominio sobre el vehículo (por ejemplo un leasing) se puede tramitar ante la Jefatura de Tráfico, una solicitud de notificación de venta.- Consiste en que el vendedor del vehículo, que sigue apareciendo como titular del mismo (pese a la venta), notifique a Jefatura de Trafico los datos de identificación de la persona que realmente tiene la posesión del vehículo, y su domicilio a efectos de las notificaciones de multas o sanciones.

De esta manera se evitara que las notificaciones de multas que afecten al vehículo (cobertura de seguro obligatorio, Inspección periódica, etc.) lleguen al verdadero infractor, dejando automáticamente de tener cualquier tipo de responsabilidad.

Como ejemplo práctico de lo anterior y de no hacer bien las cosas, pondremos en nuestra web  a vuestra disposición una Sentencia del Juzgado de Instancia nº 4 de Carlet, en la que se condena al vendedor (titular  oficial del vehículo), pese a la venta del mismo, a hacerse cargo de una multa impuesta al comprador (titular real del vehículo), por importe de 1.800€,  por no ser diligente en efectuar y tramitar el cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico, según quedo acreditado en el acto del Juicio.

Nuestro cliente era el comprador y por tanto el que ha sido absuelto porque la Sentencia estima que es el vendedor el que no ha tenido la diligencia debida en cuanto a la tramitación de la transferencia del vehículo.

Anabella Riesa Costa
Abogada Civil
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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