lunes, 6 de julio de 2015

Cómo ser autónomo y no morir en el intento

Cuando una persona pone en marcha una idea de negocio tiene que tener en cuenta que para no vivir al margen de la legalidad hay dos cosas que si o si debe gestionar:

Darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social.

Hacienda:

Darse de alta en Hacienda en el modelo 037( Es un modelo sencillo y que te pueden hacer gratis en Hacienda o a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) más cercana. A partir de ese momento debes emitir facturas con IVA y cada trimestre deberás presentar tus declaraciones de IVA e IRPF.

Seguridad Social:

Hay mucha controversia a cerca del pago de la cuota de autónomos en seguridad social. Si nos personamos en una entidad de la seguridad social nos van a decir que si con independencia de los ingresos sin embargo la ley de la seguridad social habla de habitualidad

Afortunadamente el Tribunal Supremo en su sentencia del 29.10.97 ha fijado un criterio objetivo manifestando que para que una actividad se considere “habitual”, los ingresos mensuales obtenidos por el empresario deben ser superiores al salario mínimo interprofesional. Por tanto si tus ingresos mensuales son inferiores a 648,60 €/mes, en principio y salvo un estudio más detallado, no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Si superas esa cifra, no queda otra que darse de alta. La regla atiende al volumen facturado, independientemente de cuáles sean los gastos en que incurras para obtener esa cifra de ingresos.

Fina Sebastián Toldra
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas





No hay comentarios :

Publicar un comentario