miércoles, 12 de agosto de 2015

Responsabilidad en los Deportes de Riesgo: El Esquí

La semana pasada la abogada Anabella Riesa, experta en Derecho Civil, ganó un juicio en el cual nuestro cliente era demandado a causa de un accidente de esquí.

La otra parte solicitaba, en base al articulo 1902 de nuestro código civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, una indemnización por lesiones de 16.000 euros.

La base de la petición del demandante, se basaba en la presunta velocidad excesiva del demandado, además de por no haber respetado la prioridad en el paso, que supone que cuando un esquiador desciende al que asciende tiene que observar una diligencia superior para evitar colisionar con el que desciende, según las normas.

La letrada con la prueba testifical propuesta pudo probar que no hubo culpa o negligencia por parte del demandado, y por tanto desacreditar la existencia de velocidad excesiva, fundamento de la petición.

Igualmente se aportó abundante Jurisprudencia que destaca que en los deportes de riesgo, como el esquí, existe la asunción de un riesgo que cualquier esquiador asume cuando practica esta especialidad.

A modo de ejemplo se aporta extracto de una Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2006 que se usó en el juicio:

La responsabilidad deportiva no es una responsabilidad objetiva, precisando la existencia de culpa o negligencia en el agente, no siendo aplicable la teoría del riesgo como criterio objetivizador de la responsabilidad; añadiendo, a propósito de la asunción del riesgo en la práctica deportiva, que su aplicación exige que las conductas de los participantes no se salgan de los límites normales. En este deporte del esquí, existe un riesgo en si mismo, según el cual quien lo practica está aceptando y se está sometiendo de forma voluntaria al riesgo que comporta, no es posible admitir una responsabilidad por el riesgo creado.

En base a todo esto se desestimo la demanda ABSOLVIENDO a nuestro representado y obligando al demandante a pagar las costas del procedimiento.

Garcia Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

No hay comentarios :

Publicar un comentario