domingo, 20 de septiembre de 2015

Modificaciones laboral para las empresas RD 708/15

Este verano se ha publicado un nuevo Real Decreto (R.D. 708/2015 de 24 de julio), que modifica los Reglamentos Generales de inscripción, afiliación, altas/bajas y variación de datos, cotización y liquidación de cuotas, y recaudación que empezaron a ser efectivas a finales de Julio.

A partir de ahora por ejemplo en lugar de tener 6 días tendremos 3 días para para notificar a la Seguridad Social la baja o variación de datos de un trabajador o para notificar variaciones en los datos de la empresa, su extinción o cese.

Os adjuntamos las modificaciones más significativas:

  1. En la solicitud de inscripción del empresario, se establece como dato obligatorio la indicación del código o códigos de convenio colectivo aplicable a la empresa
  2. Se establece la obligatoriedad de comunicar los cambios de convenios colectivos aplicables a la empresa.
  3. Las empresas, respecto de sus C.C.C. ́s y los trabajadores en alta a 26/7/2015, deberán comunicar el código de convenio colectivo de aplicación hasta el 31-01-2016
  4. En las altas de los trabajadores también deberá figurar el convenio colectivo que les es de aplicación.
  5. Se reduce el plazo de seis a tres días naturales la comunicación de la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de la actividad y de las variaciones de datos de empresa.
  6. Se reduce de seis a tres días naturales el plazo de presentación de las bajas y variaciones de datos de los trabajadores (Art. 32), afectando a todos los regímenes, incluidos RETA (0521), SEA (0163) y SEEH (0138).
  7. Se suprime la posibilidad de comunicar, por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, telegrama, fax y otros, las altas de los trabajadores cuando el inicio de la prestación del trabajo se produzca en horas o días inhábiles.
  8. Se restringe, exclusivamente al sistema de autoliquidación, la retroactividad de las altas extemporáneas a la fecha de ingreso de las primeras cotizaciones relativas al trabajador.
  9. Las variaciones de datos de los trabajadores, comunicadas en tiempo y forma, tendrán efectos desde que se produzcan. En otro caso, surtirán efectos desde que se comuniquen, salvo que tuvieran repercusión en la cotización en cuyo caso sus efectos se retrotraerán al día que hubieran tenido lugar, procediendo la reclamación o derecho de devolución de cuotas si no son anteriores a 4 años.
  10. Se suprime toda referencia a las particularidades de las altas, bajas y variaciones de representantes de comercio (Art. 43), aunque entrará en vigor el 1/9/2015

Para más información ver: BOE 25/07/15

Fina Sebastián Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

No hay comentarios :

Publicar un comentario