jueves, 26 de noviembre de 2015

Como hacer una factura

Las facturas son uno de los documentos básicos en la vida de los trabajadores autónomos o freelance y de cualquier empresa y según la normativa vigente española, estos estan obligados a presentar una factura por cada trabajo que realicen en el desarrollo de su actividad.
Tipos de factura
En función del contenido (es la clasificación más frecuente)
  • Ordinarias (Tipo A): documentan la operación comercial.
  • Proforma: Es un documento donde se detalla una oferta comercial. Este documento se emite antes de concretar la venta, por tanto funciona como un anticipo de la factura comercial
  • Rectificativas (Tipo B): documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
  • Recapitulativas (Tipo C): documentan agrupaciones de facturas de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.

¿Qué debe contener una factura?

Para que una factura sea válida ha de contener una serie de datos mínimos :
  1. El número de factura, que servirá para su identificación.
  2. La fecha en la que se realiza,
  3. Los datos básicos (nombre, domicilio y NIF) tanto de la persona que emite la factura como de aquélla a la que va dirigida.
  4. Descripción de los servicios prestados por los que se emite la factura,
  5. El importe de los mismos.
  6. El tipo de IVA y de IRPF que se aplica, el importe resultante.
  7. La forma de pago.

Plazo de expedición y reemisión de las facturas

Las facturas deben ser emitidas y entregadas en el mismo momento en que se realice la operación, cuando el destinatario no sea ni empresario ni profesional (es decir, el consumidor final).

En caso contrario, deberán ser emitidas en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se realice la operación, pero siempre antes del día 16 del mes siguiente a la liquidación del impuesto (mensual o trimestral).

El plazo para el envío de las facturas también es de un mes a contar desde la fecha de expedición.

Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas expedidas durante el período descrito por la Agencia Tributaria de 5 años . Por ello, el libro registro de facturas emitidas es uno de los libros que tienen que llevar obligatoriamente los empresarios de acuerdo con la normativa del IVA.

En él deben contabilizarse todas las facturas emitidas, por orden cronológico, reflejando el número, fecha de emisión, destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida de cada una.
Al igual que ocurre con las facturas emitidas el trabajador autónomo está obligado a conservar las facturas justificativas de las deducciones practicadas durante el periodo descrito por la Agencia Tributaria.

En el libro de registro de facturas recibidas se tienen que numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a losbienes adquirido y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividadprofesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.


María José Martí Verdejo
Economista
García Torregrosa & asociados
Abogados y economistas

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