lunes, 4 de julio de 2016

Construcciones de viviendas que no se realizan previo pago ya tiene solución.

El tribunal Supremo ha asestado un nuevo golpe al sistema bancario español.

En la sentencia del 21 de diciembre pasado, el alto tribunal sienta jurisprudencia y ordena a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron, en base a una Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Así pues la banca responderá por miles de urbanizaciones fantasma, ahora bien, la responsabilidad que asume la entidad bancaria no es garantizar el cumplimiento de la obligación del promotor a entregar la vivienda, ni tampoco garantiza una obligación dineraria de restituir las cantidades anticipadas por el comprador, sustituyendo así al promotor, sino que garantiza la obligación del promotor a construir un aval o seguro para la devolución de las cantidades anticipadas, como condición para apertura de una cuenta especial

Si eres de esas personas que entregaron dinero a cuenta para la construcción de vivienda, perdieron el dinero y la vivienda no se construyó no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Jesús Ángel Cruz Rodríguez
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados
Mercantilista

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