miércoles, 12 de septiembre de 2012

Libros, material escolar y equipamiento de los niños para iniciar el curso.


En los Divorcios, “la vuelta al cole” plantea la siguiente duda: ¿A quien le toca pagar todos estos gastos? 

Para averiguarlo habrá que:

1. Mirar la sentencia de separación o divorcio pues el pago de estos concepto deberá efectuarse tal y como conste en la misma.

2. Si nuestra sentencia no dice nada actualmente la jurisprudencia establece que  son gastos incluidos en la pensión alimenticia al tener el carácter de ordinarios pues son gastos habituales anuales y deben ser abonados por tanto por el cónyuge custodio.

Hasta hace 3 o 4 años lo habitual era encontrarse en las sentencias que eran gastos extraordinarios y se establecía el pago de estos gastos debía hacerse por mitades entre los progenitores.

En la actualidad, el Tribunal Supremo entiende como gasto extraordinario aquellos que sean sin periodicidad prefijada y no previsible y se abonaran en la proporción establecida en el convenio o a mitad en su defecto.

Por tanto y a partir de ahora habrá que incluir  en el cálculo del importe de la pensión alimenticia (convenio o pacto de convivencia) no solo los gastos periódicos mensuales de los menores sino también los que se producen anualmente: Los libros, el Ampa, el material y equipamiento escolar.


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