viernes, 19 de abril de 2013

¿Tienen los abuelos derecho a ver a sus nietos?

La inexistencia de relaciones entre un hijo y su madre, no constituyen justa causa para impedir que se fije un régimen de visitas para que ésta pueda relacionarse con sus nietos.

Nuestro Tribunal Supremo  ha manifestado: Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello es beneficioso para ambos y es un derecho-deber reconocido en el Código civil del que solo se puede ser privado cuando exista causa y que la causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peores para la salud de sus padres, sino para los menores cuyo interés es el protegido en el citado Art. 160 CC.

Nuestro código civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

Qué hacer: Para recuperar ese contacto con los menores, y a falta de acuerdo extrajudicial, habrá que iniciar un procedimiento judicial.

Quien puede iniciarlo: Esta procedimiento para establecer visitas se pueden interponer  a petición del menor, abuelos, parientes o allegados.

El juez  resolverá atendidas las circunstancias asegurándose  de  que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Si se encuentra en esta situación no dude en consultárnoslo sin compromiso alguno.

García Torregrosa Abogados
Aportando soluciones.

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