La inexistencia de relaciones entre un hijo y su madre, no
constituyen justa causa para impedir que se fije un régimen de visitas para que
ésta pueda relacionarse con sus nietos.
Nuestro Tribunal Supremo
ha manifestado:
Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello
es beneficioso para ambos y es un derecho-deber reconocido en el Código civil del
que solo se puede ser privado cuando exista causa y que la causa no puede
centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean
mejores o peores para la salud de sus padres, sino para los menores cuyo
interés es el protegido en el citado Art. 160 CC.
Nuestro código civil
establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del
hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
Qué hacer:
Para recuperar ese contacto con los menores, y a falta de
acuerdo extrajudicial, habrá que iniciar un procedimiento judicial.
Quien puede
iniciarlo:
Esta procedimiento para establecer visitas se pueden
interponer a petición del menor,
abuelos, parientes o allegados.
El juez resolverá atendidas las circunstancias asegurándose
de que las medidas que se puedan fijar para
favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de
las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los
menores con alguno de sus progenitores.
Si se encuentra en esta situación no dude en consultárnoslo
sin compromiso alguno.
García Torregrosa Abogados
Aportando soluciones.
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