domingo, 28 de abril de 2013

Tus derechos en caso de Overbooking

Según la normativa Europea y dentro su ámbito territorial, que un pasajero con reserva confirmada no pueda subir a su avión por falta de plaza genera tres derechos que continuación detallamos.

- Derecho a compensación.
- Derecho al reembolso o a un transporte alternativo.
- Derecho a atención.

¿En qué consiste el derecho a compensación?

En caso de que se les deniegue el embarque, los pasajeros tendrán derecho a una compensación económica en los siguientes términos:

- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- 600 euros para los demás vuelos.

Estas compensaciones se podrán reducir en un 50% si se ofrece a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos a su destino en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo reservado de:

- Hasta dos horas, para los vuelos 1500 kilómetros o menos.
- Hasta tres horas, para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- Hasta cuatro horas, para el resto de vuelos.

¿Cómo se configura el derecho al reembolso o a un transporte alternativo?

Mediante este derecho, el pasajero tiene la posibilidad de optar entre que se le reembolse el precio del billete o que se le conduzca a su destino en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o, en una fecha posterior, pero que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Si el pasajero opta por el reembolso, tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente el precio del billete en el momento de la compra, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a las efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser, además de, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

¿Qué incluye el derecho a atención?

El derecho a atención supone la obligación para el transportista aéreo de ofrecer gratuitamente a los pasajeros:

- Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que se deba esperar.
- Alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches o que sea necesaria una instancia adicional a la prevista por el pasajero.
- Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Dos llamadas telefónicas, telex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Además, resulta interesante saber que si la compañía ofrece al usuario una plaza de clase superior o inferior el transportista no podrá solicitar ningún pago suplementario.

En el supuesto de que se acomode al pasajero en una clase inferior a aquella por la que pagó el billete, en siete días, el transportista reembolsará:

- El 30 por ciento del precio del billete para todos lo vuelos de 1500 kilómetros o menos.
- El 50 por ciento del precio del billete para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3000 kilómetros.
- El 75 por ciento del precio del billete para el resto de vuelos, incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

García Torregrosa Abogados
Generando Alternativas.

No hay comentarios :

Publicar un comentario