domingo, 11 de agosto de 2013

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

La actual coyuntura económica ha ocasionado que aumenten las solicitudes de reducción de la pensiones de alimentos y las reclamaciones por retrasos de las mismas o de gastos extraordinarios.

La ley española no establece ningún límite de edad para extinguir automáticamente la pensión estipulando que la manutención debe mantenerse hasta que se produzca independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral.

La regla general es que el el hijo mayor de edad tiene derecho a pensión de alimentos cuando este cursando estudios oficiales o sus ingresos estén muy por debajo del Salario Minimo Interprofesional .645,30 euros mes)

Por tanto para que un hijo mayor de edad pueda solicitar la pensión tienen que cumplirse varios requisitos:

1. Debe carecer de ingresos propios o tener una cuantía muy pequeña por trabajos de vacaciones o esporádicos que demuestren que no se ha incorporado al mercado laboral.
2. Conviene que la deuda sea reclamada por el progenitor con el que convive.
3. Los estudios oficiales con un rendimiento medio no son válidos los estudios de idiomas, música o deportes en academias privadas.
4. La edad es un factor decisivo para la pensión, 18 años mejor que 24 aunque no hay una edad legal .

Los juzgados de familia establecen las cuantías de las pensiones de alimentos en base a los ingresos de los progenitores,el número de hijos, sus edades y circunstancias especiales que rodean a cada hogar conyugal.

La pensión de alimentos se mantendrá mientras que no existan motivos que den lugar a su extinción.

Para la solicitud de su extinción o reducción habrá que tener en cuenta varios factores.

Si el progenitor esta atravesando o no dificultades económicas.

La jurisprudencia establece que los hijos que reciben alimentos deben de acreditar su aprovechamiento y pueden ser privados si no estudian ni trabajos por motivos que les sean imputables a excepción lógica de una discapacidad o enfermedad.

Cuando un hijo desempeñe una actividad económica o laboral que le permita ser independiente de forma económica se podrá solicitar la extinción.

También podrá solicitarse la supresión de los mayores de edad que habiendo terminado sus estudios no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo.

Aunque el hijo tenga pensión si no hay gastos de estudios también se puede reducir.

Casi no hay pensiones para personas entre 25 y 65 años que viven de forma independiente puesto que se supone que se han incorporado al mercado laboral.

Cuando un hijo mayor de edad contrae matrimonio queda sin efecto el derecho a percibir alimentos

En todo caso para tramitar su existencia, modificación o extinción se requiere de un procedimiento judicial de modificación de medidas por lo que no se puede dejar de abonar o reducir sin que un juez asi lo haya establecido.

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