viernes, 30 de agosto de 2013

¿Se Puede Modificar la Pensión Compensatoria?

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene por objeto compensar el desequilibrio que el cese de la convivencia ha generado en el nivel de vida de unos de los cónyuges,en relación al que tenia constante el matrimonio o dicha convivencia. ¿Es posible modificar el importe de la pensión compensatoria?

La cuantía se puede modificar si se ha producido un cambio sustancial de circunstancias.

No hay duda de que su importe se puede reducir, o incluso extinguir, si se produce ese cambio por ejemplo: Una disminución importante de los ingresos del obligado a su pago, un aumento considerable de sus cargas o gastos o una mejora sustancial en la situación laboral, económica patrimonial de quien recibe esa pensión.

Pero lo que resulta más dudoso es si una pensión compensatoria, fijada en un momento determinado, se puede modificar al alza en un futuro más o menos próximo, a causa de que aumente las necesidades de quien la recibe o de que aumenten los ingresos del que paga.

Es posible ese aumento cuando se pruebe que la cantidad fijada inicialmente no compensaba totalmente el desequilibrio que conlleva el cese de la convivencia, y que si no se fijó un importe mayor fue debido a una coyuntural insuficiencia de medios del obligado (por ejemplo, la pensión de alimentos que debe abonar a los hijos, los créditos a que debe hacer frente, etc.), de forma que, una vez se extingan estas cargas, al mejorar la situación económica del obligado al pago de la pensión, su beneficiaria podría obtener un aumento de la misma .

¿Es posible modificar una pensión compensatoria vitalicia y pasarla a temporal y viceversa?

Modificar una pensión compensatoria por tiempo indefinido en pensión temporal, está admitido desde el punto de vista jurisprudencial.

Ya hay sentencias que modifican una pensión indefinida a temporal de 5 años pues, dado que dicha pensión tiene como función principal el posibilitar la superación de un desequilibrio económico y no el perpetuar un "modus viviendi". A la inversa, también nos podríamos plantear la posibilidad de suprimir el límite temporal de la pensión compensatoria y fijarla por tiempo indefinido pero es mas complicado puesto que el desequilibrio que se pretende compensar con la pensión compensatoria es que el existe en el momento del cese de la convivencia, siempre y cuando sea causado por ese cese.

Así, cualquier agravamiento de ese equilibrio por causas posteriores, ajenas a ese cese, un cambio en el estado de salud, un empeoramiento en la situación de quien recibe la pensión por pérdida de trabajo o reducción de sus ingresos, una mejora en la situación económica o laboral del que la paga, debido a su esfuerzo y dedicación personal...no pueden dar lugar a una mejora en las condiciones de la pensión compensatoria, pues esas nuevas circunstancias no son consecuencia del cese de la convivencia. En todo caso no se puede realizar de forma aleatoria por las partes sino que dicho cambio precisa a solicitud del interesado evidentemente, de un procedimiento judicial de modificación de medidas quedando sujeta la misma a la decisión judicial, que previa la valoración de prueba decidirá si dicho cambio es o no congruente, y no al arbitrio de ninguna de las partes.

García Torregrosa Abogados.
Construyendo soluciones.

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