viernes, 27 de diciembre de 2013

Resumen Nueva Reforma Laboral

En el BOE del 21 de Diciembre de 2013 aparece un nuevo paquete de medidas para de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Os facilitamos un resumen de las materias más destacadas:

I. Contrato de trabajo a tiempo parcial

1. Se suprime la referencia al MODELO en el que debe formalizarse el contrato y desaparece la mención del modelo para el pacto de horas complementarias.

2.HORAS EXTRAORDINARIAS: Ahora se vuelven a pasar a estar prohibidas otra vez y evidentemente se derogan las reglas sobre su cotización.

3.HORAS COMPLEMENTARIAS:
  • Pasan a ser realizables en todo contrato a tiempo parcial -también los temporales- con el único requisito de que la jornada semanal en cómputo anual alcance un mínimo de diez horas.
  • Se incrementa el porcentaje máximo de horas complementarias pactables con el trabajador que pasa de ser el 15% de las horas ordinarias del contrato a ser el 30%. Pero, en cualquier momento el empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, hasta el 15% de las horas ordinarias del contrato, ampliables por convenio hasta el 30%. En definitiva, se formalice mediante pacto previo o no, el margen legal para las horas complementarias ha pasado a ser del 45%.
  • Se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas complementarias, de siete a tres días. Se sigue admitiendo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, pero se precisa que sólo pueden rebajar el plazo, no ampliarlo.
  • La jornada, ordinaria y complementaria, se registrará día a día y se totalizará mensualmente. Esta exigencia no se aplica en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
  • Ya no se condiciona al desarrollo reglamentario la posibilidad de que el trabajador renuncie al pacto de horas complementarias siempre que acredite necesidades formativas con horario incompatible.
  • Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor de esta reforma no se ven afectadas por el cambio de régimen, salvo que las partes acuerden que les sea de aplicación.
  • CAMBIO DE TIEMPO COMPLETO A PARCIAL Y VICEVERSA: Aunque se mantiene tanto el carácter voluntario para el trabajador de un cambio de esta naturaleza como las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un contrato a otro, se eliminan todas las especificidades:
    • No se contempla el derecho preferente del trabajador que, habiendo acordado la conversión de su contrato, desee retornar a la situación anterior ocupando la correspondiente vacante.
    • Desaparece la preferencia de quienes prestaran trabajo a tiempo parcial durante al menos tres años, para cubrir vacantes a tiempo completo.
    • Se suprime la llamada a la negociación colectiva para que contemple, en su caso, especialidades en la conversión de tiempo completo a parcial por motivos familiares o formativos.  

II. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

1.MODELO OFICIAL: se suprime la referencia al modelo específico para este contrato.

2.TIEMPO PARCIAL: se suprime la exigencia de que el contrato se concierte siempre a tiempo completo, lo que da entrada a su formulación a tiempo parcial .  Esto implica dos cambios:
  • Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
  • Compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la prestación por desempleo queda circunscrita exclusivamente a los contratos a tiempo completo.En los contratos a tiempo parcial se aplican las disposiciones generales de la LGSS sobre compatibilidad de trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.


III. Contrato para la formación y el aprendizaje Se establecen las bases de la formación profesional dual.

IV. Período de prueba.

1.DURACIÓN: se introduce el límite máximo de un mes de período de prueba en los contratos temporales del art. 15 ET que no superen los seis meses de duración. Es una regla subsidiaria que opera sólo si el convenio colectivo no establece una duración distinta.

2.CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: se contemplan el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad, entre las situaciones que permiten interrumpir el cómputo del período de prueba si lo acuerdan las partes.

3.DERECHO TRANSITORIO: Los períodos de prueba concertados antes de la entrada en vigor de esta reforma continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron. Esto diluye las dudas que pudieran surgir respecto de la validez de los pactos convencionales previos a esta reforma, sobre la duración del período de prueba en contratos temporales de corta duración.

V. Jornada de trabajo
1.DISTRIBUCIÓN IRREGULAR: Hasta ahora, la distribución irregular de la jornada tenía como marco el año, lo que impedía trasvases de horas y descansos compensatorios de un año para otro. La modificación consiste en llamar a la negociación colectiva para que regule el régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada, de modo que nada impediría que se pactara la compensación interanual. Pero, previendo que pudiera no alcanzarse pacto alguno, el legislador ofrece una regla subsidiaria: cabe compensar las diferencias en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

VI. Conciliación de la vida familiar y laboral
REDUCCIÓN DE JORNADA: se amplía la edad máxima del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de los 8 a los 12 años.

VII. Empresas de Trabajo Temporal. CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS: Continúa la progresiva expansión del ámbito de actuación de las Empresas de Trabajo Temporal. Junto a los contratos de duración determinada del art. 15 ET y el contrato para la formación y el aprendizaje, ahora también podrán concertar contratos en prácticas. BONIFICACIONES: las bonificaciones previstas en la Ley 3/2012 por la transformación de contratos en prácticas en indefinidos, se extienden a las empresas usuarias que tengan trabajadores puestos a disposición mediante contrato en prácticas y que concierten con ellos, sin solución de continuidad, un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

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