domingo, 5 de enero de 2014

Qué hacer si alguien de mi entorno padece Alzheimer

Que sepas que se puede solicitar judicialmente la incapacidad de la persona que sufre dicha enfermedad y designar a otra (padres, cónyuge, hermanos, o incluso persona designada en testamento) como tutor.

El requisito básico para declarar la incapacidad de alguien es que concurran los presupuestos del Art. 200 Código Civil "Estar inhabilitado para regir su persona y sus bienes a causa de enfermedad física o psíquica de carácter persistente"

Existen en Valencia dos juzgados especializados en incapacidades que son: Instancia nº 13 y nº 28

Las Ventajas de incapacitar judicialmente son principalmente:

1.Proteger el patrimonio del incapaz  frente a él mismo y frente a terceros con mala fe para evitar así que se dilapide y descapitalice al mismo.

2. Percibir reducciones y bonificaciones fiscales para el incapaz.

Es importante destacar que para aplicar estas ventajas fiscales se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado en la resolución administrativa del reconocimiento de grado de minusvalía (art. 58.6 texto refundido LIRPF).

AnaBella Riesa Costa.
García Torregrosa & Asociados ABOGADOS.

No hay comentarios :

Publicar un comentario