viernes, 10 de enero de 2014

Emprendendor de Responsabilidad Limitada

Con la Ley de Emprendedores, Ley 14/2013, aparece una nueva figura, el emprendedor de responsabilidad limitada que trata de salvar la vivienda habitual del emprendedor.

Con ella, únicamente se evita el embargo y ejecución de su vivienda habitual, siempre que la misma tenga un valor relativamente moderado, no superior a los 300.000 € o bien en poblaciones de más de un millón de habitantes un valor de 450.000 €.

Para ello, el emprendedor debe cumplir una serie de requisitos:

1.La inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil, con indicación expresa del bien inmueble propio o común que se pretende excluir del riesgo de sus responsabilidades en su actividad empresarial o profesional precisando para ello otorgar una Acta notarial o presentar una instancia específica suscrita con firma electrónica reconocida.

Además, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional del emprendedor ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Esta liberación de la vivienda habitual no afecta a las obligaciones tributarias o con la seguridad social.

2.El emprendedor tiene que formular y en su caso someter a auditoria sus cuentas anuales, y depositarlas en el Registro Mercantil, al igual que hacen las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Si necesitas ayuda no dudes en consultarnos.
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS.

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