jueves, 24 de julio de 2014

Desde cuándo puedo pedir la pensión de alimentos

Cuando una pareja se separa el cónyuge no custodio tiene que pasar una pensión de alimentos a sus hijos. Lo que mucha gente se pregunta es: De acuerdo, ¿Pero desde cuando?

No todo está en las leyes. En el caso de derecho de familia los artículos de nuestro código civil no pueden recoger toda la casuística por lo que en muchas ocasiones es la jurisprudencia (sentencias de casos anteriores y similares a los nuestros) la que da una solución a determinados conflictos.

La respuesta a la pregunta anterior la dió la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de Diciembre de 2013 ya fijó el criterio en caso de demanda de divorcio, estableciendo que el pago era desde el momento de interposición de la demanda. Es decir, se pagaba lo que finalmente decidía el juez pero con efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda.

En el caso de la modificación de medidas (procedimiento en el que se puede pedir que cambie la pensión por un cambio de las circunstancias económicas de los progenitores) la retroactividad no es válida. Según la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de Marzo de 2014, el momento en el que empieza a contar la modificación es desde sentencia y no desde el momento en el que se inicia el procedimiento.

Para más información:
García Torregrosa Abogados - Sección Familia

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Asesores.

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