- El contrato de apoyo a emprendedores con un año de prueba sin derecho a indemnización por despido es legítimo y queda comprendido dentro de la constitución.
- En el caso que la empresa y los representantes de los trabajadores no se pongan de acuerdo, será la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y sus equivalentes autonómicos los que decidan sobre posibilidad de aplicar condiciones salariales diferentes de las de Convenio.
- Se le da prioridad al convenio de empresa sobre los convenios sectoriales en cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo.
El debate está servido.
Para más información:
García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ASESORES
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