Con la nueva reforma laboral, será el empresario y su cadena de mando, los que tengan que probar que han adoptado todas y cada una las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, trasladando indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar, ante una denuncia o un accidente de trabajo, que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos.
En otras palabras, se presume la culpabilidad del empresario en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia.
Finalmente, con la reforma, la jurisdicción social, será competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él acumulándose todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho.
No hay comentarios :
Publicar un comentario