sábado, 1 de diciembre de 2012

Culpabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo.

Con la nueva reforma laboral,  será el empresario y su cadena de mando, los que tengan que probar que han adoptado todas y cada una las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, trasladando indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar, ante una denuncia o un accidente de trabajo, que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos.

En otras palabras, se presume la culpabilidad del empresario en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia.

Finalmente, con la reforma, la jurisdicción social, será competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él acumulándose todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho.

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