El Estatuto
de los Trabajadores establecía en su artículo 15.5 la duración de los contratos temporales y su concatenación.
La duración máxima era de
24 meses
dentro de un periodo de 30 meses.
Sin embargo, el art. 5 del RD Ley
10/2011 de 26 de agosto, suspendía lo dispuesto en el art. 15.5 ET durante los
dos años siguientes a la entrada en vigor del dicho RDL (entraba en vigor el 16
de agosto de 2011).
Pero el art. 17 del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero, ha recortado la
suspensión temporal del art. 15.5 ET hasta el 31 de diciembre de 2012.
Así, a partir del 1 de enero de 2013 volverá a estar vigente la prohibición
de encadenar contratos temporales que superen los 24 meses dentro de un periodo
de 30 meses.
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