jueves, 6 de diciembre de 2012

Vuelve el límite de 24/30 meses para contratos temporales

El Estatuto de los Trabajadores establecía en su artículo 15.5  la duración de los contratos temporales y su concatenación. La duración máxima era de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses

Sin embargo, el art. 5 del RD Ley 10/2011 de 26 de agosto, suspendía lo dispuesto en el art. 15.5 ET durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del dicho RDL (entraba en vigor el 16 de agosto de 2011).

Pero el art. 17 del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero, ha recortado la suspensión temporal del art. 15.5 ET hasta el 31 de diciembre de 2012.

Así, a partir del 1 de enero de 2013 volverá a estar vigente la prohibición de encadenar contratos temporales que superen los 24 meses dentro de un periodo de 30 meses.

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