sábado, 1 de diciembre de 2012

Tasas judiciales : Cuánto, cuándo y quién tienen que pagarlas

¿Cuanto hay que pagar por iniciar un procedimiento Las tasas judiciales oscilan entre 100 y 1.200 euros y se componen de una cantidad fija y otra variable.

La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito).


¿En qué asuntos hay que pagar?

  • En la jurisdicción Civil
  • En la Social (o Laboral)
  • En la Contencioso-Administrativa.
  • Exentas la jurisdicción Penal y la Militar.


¿Quién tiene que pagar?

Personas físicas, es decir, ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar.

Personas exentas de pagar las tasas:

Está exento de pago los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita: El Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Procedimientos exentos de pagar las tasas:

  1. Procedimientos sobre capacidad filiación y menores
  2. Los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
  3. La interposición de la demanda y posteriores recursos en procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral
  4. La solicitud de concurso voluntario por el deudor
  5. La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios
  6. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
  7. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

¿Cuándo se paga la tasa?

  • En Civil y contencioso administrativo:
Desde el inicio, sea la interposición del escrito de la demanda o la formulación del escrito de reconvención , inicios de procedimientos monitorios, concursales o desde la interposición de los recursos
  • En el orden Social
Solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.

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