viernes, 14 de diciembre de 2012

jueves, 13 de diciembre de 2012

Soy un falso autónomo y me han despedido ¿Que hago?

Falso autónomo, es aquella persona que es contratada por una empresa mediante la figura del autónomo pero sin embargo desempeña su actividad como un trabajador por cuenta ajena.

Es una figura en fraude de ley y resulta muy utilizada en sectores de profesionales independientes, transportistas, comerciales...

El horario es marcado por la empresa, su retribución es básicamente fija y no tiene autonomía para organizar su trabajo, además de no utilizar ningún elemento de trabajo propio, no es tampoco un autónomo económicamente dependiente(autónomo cuyos ingresos dependen en un 75% de un solo cliente y que no tiene trabajadores).

Qué se puede reclamar

Los derechos propios de nuestra condición de trabajador por cuenta ajena.

Salarios.

Reclamaremos todos los conceptos salariales:

Salario base, pagas extraordinarias, complementos salariales, plus convenio, y otros, que marque el convenio colectivo aplicable, igualmente podremos reclamar los conceptos no salariales que marque el convenio, tales como plus transporte, dietas, en su caso. 

Igualmente en este caso por tratarse de una reclamación de cantidad podemos reclamar el 10% anual por demora en el pago.

El tiempo para reclamar es de un año.

Indemnizaciones.

La indemnización, será pertinente siempre que la empresa decidiera finalizar la relación laboral, calificándose el despido de improcedente.

En ese caso debemos realizar los mismos pasos que si fuéramos un trabajador por cuenta ajena, es decir debemos demandar en el plazo de 20 días por despido improcedente, y reclamar la correspondiente indemnización 

Es muy importante tener en cuenta los plazos ya que estos, para la calificación del despido, serán los mismos que si fuéramos un trabajador por cuenta ajena.

Cotizaciones.

Una vez la empresa haya reconocido la condición de trabajador por cuenta ajena, o haya sentencia estimatoria,podemos reclamar que se cotice a la seguridad social por estas cantidades, generando los correspondientes derechos por estas cotizaciones.

El período que podremos reclamar que se regularice es de cuatro años.

A la vez que reclamamos el ingreso de las cuotas de Seguridad Social, con la documentación pertinente, podremos reclamar la devolución de las cuotas de autónomo de los últimos cuatro años, por ingresos indebidos.

Concentración contra las tasas judiciales

Ayer os informamos de la concentración que se realizaba a las 12.00 en Juzgados convocada por Jueces Fiscales y abogados contra la aplicación de las Tasas Judiciales.

El lema de la protesta era "No a las tasas judiciales, justicia para todos, ".

Protesta contra las tasas judiciales

Porque creemos que la aplicación de las mismas es una ataque directo al derecho a la Justicia que tienen todos los ciudadanos allí estuvimos.

Protesta contra las tasas judiciales

Amparo Torregrosa Maicas y Javier López Mínguez, abogados de García Torregrosa Abogados.


Protesta contra las tasas judiciales

Amparo Torregrosa Maicas, Ana García San Miguel y Javier López Mínguez, abogados de García Torregrosa Abogados.


Como podéis observar la protesta fue multitudinaria.

Protesta contra las tasas judiciales

"Si quieres cambiar el mundo, cambiate a ti mismo" Mathama Gandhi.

martes, 11 de diciembre de 2012

Modelo de escrito en contra de las tasas judiciales y concentracion

Este post traslada el correo enviado por el decano del Colegio de Abogados de Valencia.

El  12 de Diciembre a las 12.00 horas hay una concentración contra las tasas convocada por Asociaciones de Jueces Secretarios y  Fiscales en las sedes judiciales.

Se facilita un modelo de escrito de queja contra las tasas para presentar al defensor del pueblo así como el enlace directo para enviar la queja por Internet. 
"Si quieres cambiar el mundo, cambiate a ti mismo" Mathama Gandhi.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Vuelve el límite de 24/30 meses para contratos temporales

El Estatuto de los Trabajadores establecía en su artículo 15.5  la duración de los contratos temporales y su concatenación. La duración máxima era de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses

Sin embargo, el art. 5 del RD Ley 10/2011 de 26 de agosto, suspendía lo dispuesto en el art. 15.5 ET durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del dicho RDL (entraba en vigor el 16 de agosto de 2011).

Pero el art. 17 del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero, ha recortado la suspensión temporal del art. 15.5 ET hasta el 31 de diciembre de 2012.

Así, a partir del 1 de enero de 2013 volverá a estar vigente la prohibición de encadenar contratos temporales que superen los 24 meses dentro de un periodo de 30 meses.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

7 claves para firmar un contrato

Nos pasamos la vida firmando contratos: Alquileres, compras, de trabajo......y sin embargo no estamos lo suficientemente informados sobre como hacerlo. Ya sea civil, laboral o mercantil hay factores que siempre hay que tener en cuenta.

1. Un contrato es un acuerdo de voluntades,no un formulario.Es decir, los contratos se pueden modificar a voluntad de las partes.

2. Se pueden establecer las cláusulas o condiciones que se necesiten siempre que las mismas no sean contrarias a la ley.

3. Cláusula contraria a derecho es nula, es decir se tiene por no puesta.Es como si esa cláusula no estuviera.
4. Además si se ha firmado utilizando el dolo mala fe o intimidación se puede instar la nulidad del contrato al completo,el vicio en el consentimiento de algunas de las partes conlleva la nulidad contractual.

5. Los contratos firmados fuera de establecimiento mercantil (incluyendo los establecidos por Internet) tienen un plazo de revocación (devolución) de 7 días desde la recepción del producto.

Dicho plazo de revocación debe ser conocido por el consumidor así como los datos donde efectuar la devolución. La empresa tiene obligación de guardar este documento firmado por el consumidor.

6. La garantía de todo producto comprado en la unión europea es de 2 años. Cuando hablemos de productos de segunda mano es de un año.

7. Si existe algún incidente en las compras realizadas fuera de establecimiento mercantil serán los Tribunales del domicilio del consumidor los que conozcan del litigio.

sábado, 1 de diciembre de 2012

Culpabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo.

Con la nueva reforma laboral,  será el empresario y su cadena de mando, los que tengan que probar que han adoptado todas y cada una las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, trasladando indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar, ante una denuncia o un accidente de trabajo, que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos.

En otras palabras, se presume la culpabilidad del empresario en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia.

Finalmente, con la reforma, la jurisdicción social, será competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él acumulándose todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho.

Tasas judiciales : Cuánto, cuándo y quién tienen que pagarlas

¿Cuanto hay que pagar por iniciar un procedimiento Las tasas judiciales oscilan entre 100 y 1.200 euros y se componen de una cantidad fija y otra variable.

La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito).


¿En qué asuntos hay que pagar?

  • En la jurisdicción Civil
  • En la Social (o Laboral)
  • En la Contencioso-Administrativa.
  • Exentas la jurisdicción Penal y la Militar.


¿Quién tiene que pagar?

Personas físicas, es decir, ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar.

Personas exentas de pagar las tasas:

Está exento de pago los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita: El Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Procedimientos exentos de pagar las tasas:

  1. Procedimientos sobre capacidad filiación y menores
  2. Los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
  3. La interposición de la demanda y posteriores recursos en procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral
  4. La solicitud de concurso voluntario por el deudor
  5. La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios
  6. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
  7. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

¿Cuándo se paga la tasa?

  • En Civil y contencioso administrativo:
Desde el inicio, sea la interposición del escrito de la demanda o la formulación del escrito de reconvención , inicios de procedimientos monitorios, concursales o desde la interposición de los recursos
  • En el orden Social
Solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.