Las principales medidas de la Ley de Emprendedores son las siguientes:
1. Se pagará el IVA cuando se cobren las facturas: se apuesta por el pago del IVA con criterio de caja. Quedaría exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica.
2. Nueva empresa en 24 horas y por 40 euros: esta medida tiene el objetivo de impulsar la creación exprés de empresas. Para hacerlo con escritura pública se prevé un plazo de 48 horas y un coste de 100 euros.
3. Incentivos para accionistas de las nuevas pymes: Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de la cuantía que suscriban mediante acciones en pymes y las participaciones en una nueva empresa. La base máxima de deducción será de 9.000 euros al mes.
4. Menos cotizaciones sociales para pluriempleados: Los trabajadores que estén dados de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50% a la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado.
5. Facilidades para los acuerdos de refinanciación: Los pactos de refinanciación solo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente el 75% previsto actualmente.
6. Los autónomos no perderán ni la casa ni el coche: Se pretende que el empresario o el emprendedor que tenga deudas no sufra en el futuro el embargo de aquellos bienes considerados esenciales.
7. Mercado de deuda alternativo para las pymes: El Anteproyecto de Ley simplificará las cargas para que las pymes puedan emitir deuda en mercados de renta fija. Es decir, se abrirá un mercado alternativo.
8. Límites a la retribución anual de los altos directivos: Se crea la sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Además, se establecen límites y obligaciones para reforzar los recursos propios e impulsar que las empresas crezcan. Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrán exceder del 20% del patrimonio neto.
9. Ventajas fiscales a la reinversión de beneficios: Las empresas con un negocio inferior a los 10 millones de euros, las compañías de nueva creación y aquellas empresas que formen parte de un grupo más grande de sociedades tendrá derecho a una deducción del 10% en la cuota de los beneficios integrados en la base imponible para invertir en elementos nuevos.
1. Se pagará el IVA cuando se cobren las facturas: se apuesta por el pago del IVA con criterio de caja. Quedaría exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica.
2. Nueva empresa en 24 horas y por 40 euros: esta medida tiene el objetivo de impulsar la creación exprés de empresas. Para hacerlo con escritura pública se prevé un plazo de 48 horas y un coste de 100 euros.
3. Incentivos para accionistas de las nuevas pymes: Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de la cuantía que suscriban mediante acciones en pymes y las participaciones en una nueva empresa. La base máxima de deducción será de 9.000 euros al mes.
4. Menos cotizaciones sociales para pluriempleados: Los trabajadores que estén dados de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50% a la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado.
5. Facilidades para los acuerdos de refinanciación: Los pactos de refinanciación solo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente el 75% previsto actualmente.
6. Los autónomos no perderán ni la casa ni el coche: Se pretende que el empresario o el emprendedor que tenga deudas no sufra en el futuro el embargo de aquellos bienes considerados esenciales.
7. Mercado de deuda alternativo para las pymes: El Anteproyecto de Ley simplificará las cargas para que las pymes puedan emitir deuda en mercados de renta fija. Es decir, se abrirá un mercado alternativo.
8. Límites a la retribución anual de los altos directivos: Se crea la sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Además, se establecen límites y obligaciones para reforzar los recursos propios e impulsar que las empresas crezcan. Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrán exceder del 20% del patrimonio neto.
9. Ventajas fiscales a la reinversión de beneficios: Las empresas con un negocio inferior a los 10 millones de euros, las compañías de nueva creación y aquellas empresas que formen parte de un grupo más grande de sociedades tendrá derecho a una deducción del 10% en la cuota de los beneficios integrados en la base imponible para invertir en elementos nuevos.
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