viernes, 28 de febrero de 2014

La reforma laboral paso a paso. Despidos estando de baja.

Otro de los temas que más polémica ha generado es si procede o no un despido objetivo a una persona estando de baja.

En términos generales, y tras la reforma laboral faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, salvo las excepciones, son motivo de despido objetivo.

Esto es así porque el Estatuto de los trabajadores asi lo establece en su articulo 52.d manifestando como causa de Extinción del contrato por causas objetivas las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En este sentido también hay que tener en cuenta que no se computan como faltas de asistencia , a los efectos del párrafo anterior:

  1. Las ausencias debidas a huelga.
  2. Las debidas el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
  3. Las causadas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.
  4. Las bajas consecuencia de enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  5. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.


De todos modos hay que estar al caso en concreto, la empresa podria alegar otras causas, procedentes o no para despedir.

Y los plazos para demandar en laboral son muy cortos por lo que recomendamos que en caso de duda se consulte siempre a un abogado.

Garcia Torregrosa y Asociados
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