- Minuta Notarial: Es la factura del notario, sus honorarios están fijados por el Gobierno mediante arancel así que son los mismos en todos los notarios.
- Minuta Registral: La factura del registrador que también esta fijada por arancel y son iguales en todos los registros.
- Minuta de la Gestoría: Son los honorarios del gestor que realiza todos los trámites de inscripción en el registro y liquidación de impuestos.
Impuestos:
Corresponde al vendedor por ley la liquidación del impuesto de Plusvalía Municipal que puede informarse del importe en el ayuntamiento al que pertenezca la finca.
IRPF: Igualmente deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su IRPF que puede llegar hasta un 27%.
Al comprador le corresponde pagar:
El IVA, nueva construcción el 10% el resto 21%.
AJD ( Actos jurídicos documentados): Para las viviendas de nueva construcción cuyo tipo oscila entre el 1 y 1,5 %.
TPO (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) : Para viviendas de segunda mano. Su tipo oscila entre el 6 y el 10%.
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Esperando que esta información sea de vuestro interés.
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.
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