viernes, 11 de abril de 2014

¿Se puede convertir una custodia exclusiva en compartida?

Las Audiencias Provinciales,tras la doctrina sentada por Sentencia del TSJ del 6 de septiembre de 2013, han empezado a dictar sentencias en las que se reconoce el derecho a revisar los convenios de convivencia en los que existiera custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores.

La consecuencia directa de este cambio de registro es la siguiente:

Hasta la publicación de la Ley 5/2011 de Custodia Compartida, normalmente, el régimen que se adoptaba en los procesos de divorcio era el de custodia exclusiva ,medida que se podía modificar siempre que hubiera existido un cambio en las circunstancias del momento del divorcio que se habían tenido en cuenta para fijar este régimen.

La nueva ley de custodia compartida, establece que se podrán revisar los convenios firmados con anterioridad a su publicación para solicitar el cambio de custodia exclusiva a custodia compartida.

La Sentencia del TSJ y las que ya van apareciendo a partir de ella, reconocen la revisión de estos convenios y su modificación sin necesidad de alegar un cambio de las circunstancias iniciales, ya que así lo dispone la mencionada Ley.

Sin embargo, esta revisión no es automática y deberán ser las partes las que la soliciten.

Amparo Torregrosa Maicas.
Sección Familia.
García Torregrosa & Asociados.

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