Las Audiencias Provinciales,tras la doctrina sentada por Sentencia del TSJ
del 6 de septiembre de 2013, han empezado a dictar sentencias en las que se reconoce el derecho a revisar los convenios de convivencia
en los que existiera custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores.
La consecuencia directa de este cambio de registro es la siguiente:
Hasta la publicación de la Ley
5/2011 de Custodia Compartida, normalmente, el régimen que se adoptaba en los
procesos de divorcio era el de custodia exclusiva ,medida que se podía modificar siempre que hubiera existido un cambio en las circunstancias del
momento del divorcio que se habían tenido en cuenta para fijar este régimen.
La nueva ley de custodia
compartida, establece que se podrán revisar los convenios firmados con
anterioridad a su publicación para solicitar el cambio de custodia exclusiva a
custodia compartida.
La Sentencia del TSJ y las que ya van apareciendo a partir
de ella, reconocen la revisión de estos convenios y su modificación sin
necesidad de alegar un cambio de las circunstancias iniciales, ya que así lo
dispone la mencionada Ley.
Sin embargo, esta revisión no es automática y
deberán ser las partes las que la soliciten.
Amparo Torregrosa Maicas.
Sección Familia.
García Torregrosa & Asociados.
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