lunes, 7 de abril de 2014

Preferentes: Nulidad Contractual

Un  Juzgado de Asturias ha determinado la nulidad de un contrato de preferentes por error en el consentimiento ante la falta de información de la entidad bancaria. (Sentencia número 619/2013 de 1ª instancia 7(2-12-13).)

Con este post te trasladamos las consecuencias de esta sentencia.

En el año 2009 los demandantes contrataron con la entidad Banco Ceiss, S.A. un contrato de participaciones preferentes, creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo.

 El Banco no les informó adecuadamente, induciendo a error en el consentimiento prestado por los demandantes, que vicia de nulidad el contrato perfeccionado.

Las particulares instan una acción de nulidad de un contrato de suscripción o compra de participaciones preferentes por entender que existe un vicio en el consentimiento, por el error padecido, por un incumplimiento del deber de información veraz sobre el producto financiero suscrito, imputable a dicha entidad bancaria.

El banco afirma que se cumplió la obligación de información establecida en la legislación, entregando a sus clientes toda la documentación informativa requerida por la Ley, que éstos firmaron de manera consciente la orden de compra del producto financiero, que se practicó el test de conveniencia y que, en definitiva, la demanda de nulidad se ejercita cuando se han dejado de percibir las remuneraciones.

Conforme a la legislación vigente se trata de un instrumento financiero por el que el inversor interviene, como partícipe, en el accionariado de la entidad emisora, sometiéndose a los resultados económicos de dicha empresa, con referencia a los beneficios que la misma pueda obtener en un momento dado prefijado como fecha de pago de la inversión; pero sin que la entidad emisora asuma ninguna obligación de garantía de los beneficios proyectados, o de devolución del capital invertido.

Así, por medio de dicho producto financiero, una gran empresa consigue derivar el riesgo de su capital al pequeño inversor que, a través de las participaciones preferentes, interviene en un negocio sobre el que no ostenta ningún control. Es decir, se desplaza a ese inversor el riesgo de la mala marcha de la empresa que, gracias a las participaciones preferentes, ha conseguido recapitalizarse con recursos ajenos, a cambio de una participación para el supuesto de obtención de unos beneficios que, siempre, controlará la empresa emisora.

Por otro lado,un demandante padecía un trastorno psicológico grave, la otra es ama de casa con estudios primarios y que no ha realizado nunca inversiones complejas.

Además la venta de las preferentes se realizó como "activo de renta fija" como queda acreditado con la prueba siendo que además el test de idonieidad se practicó de forma incorrecta.

Por tanto existe una causa falsa en el contrato y además no haberse prestado válidamente consentimiento por dicho contratante.

Los elementos esenciales de los contratos de participación preferente son los de rentabilidad, vencimiento, liquidez y seguridad; y sobre dichas cuestiones debe ser informado el cliente, previamente a su contratación habiendo incumplido el banco en su deber de información.

Por todos estos motivos se dictó la nulidad de dicho contrato conlleva la restitución de lo recibido por uno y otro contratante, con los intereses legales correspondientes de manera que las partes vuelvan a estar en la misma situación personal y patrimonial en que se encontraban al inicio.

Además se condenó al banco al pago de las costas procesales.

García Torregrosa y Asociados.

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