viernes, 11 de abril de 2014

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

En este post vamos a detallar quien Tiene o le conviene acero la declaraÂción de la lava.

Están obligadas a presentar declaraÂción por el IRPF personas físicas que Durante el año tuvieron apoyo residencia habitual en España con las Siguientes excepciones:

  1. Rendimientos íntegros del Trabajo , con los Siguientes límites:
    • Si percibimos menos de € 22.000 brutos anuales , Cuando procedan de un único pagador.

    • También se aplica este límite también si se han percibido de varios pagadores pero estamos en en los Siguientes Supuestos:

      • Que la suma de las Cantidad percibidas del Segundo y restantes pagadores, por orden de cuantia, no superan en apoyo conjunto la Cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que suspensión únicos rendimientos del Trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y Demas Prestaciones pasivas y que la determinacion del tipo de retención aplicable se hubiera Realizado de Acuerdo con el proceÂdimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este proceÂdimiento debia solicitarlo el contribuyente Durante los meses de enero y febrero del año de declaraÂción mediante la presentación del modelo 146.
    • El límite para tener que acero lava se establece en 11.200 € brutos anuales Cuando:
      • Procedan de más de un pagador , siempre que la suma de las Cantidad percibidas del Segundo y restantes pagadores, por orden de cuantia, superan la Cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se Hayani percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos , salvo que estas últimas procedan de los padres por decisiones judiciales (estas últimas están exentas).
      • Cuando se perciban r endimientos íntegros del Trabajo Sujetos a tipo fijo de retención .
      • El pagador de los rendimientos no esté obligada a retener (por Ejemplo, pensiones procedentes del Extranjero).

  2. Si Tenemos rendimientos integros de capital mobiliario y ganancias Patrimoniales sometidos a retención o Ingreso Deducción, si conjuntamente no superan la Cantidad de 1.600 euros anuales.

  3. Si las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres Conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

NO tendrán que declarar el IRPF los Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del Trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de Actividades Económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, Cuando la suma de todos Ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y Perdidas patrimonial de Cuantía inferior a 500 €.

Además Hay que tener en Cuenta que deberia presentar declaraÂción del IRPF Aquellos Contribuyentes que quie beneficiarse de la aplicació de las Siguientes Deducciones o reducciones: deducciones por inversiones en vivienda habitual.

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