- Deducción en el Rendimiento del trabajo
Aquí son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios laborales, con el límite de 300,00 €. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la tramitación o una demanda por acoso laboral.
- Deducción en el Rendimiento de capital inmobiliario
En casos como rendimientos de alquileres, se deducen de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de los mismos. Los gastos necesarios para la obtención de mismos como gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la elaboración del contrato de arrendamiento o por la reclamación al inquilino de los alquileres impagados.
- Deducción en las Ganancias o pérdidas patrimoniales
El importe se calcula entre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los elementos patrimoniales. Los gastos inherentes a la adquisición y a la transmisión se tendrán en cuenta para el cálculo sus valores, y disminuirán en consecuencia el resultado final de las variaciones patrimoniales. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la elaboración del contrato de compraventa o por la intermediación en la operación de venta.
Jorge David Del Carpio Pons.
Economista
García Torregrosa y Asociados
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ResponderEliminarhttp://xn--rocescastao-beb.es muy buen blog
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