¿Qué hacer en caso de Alcoholemia?
Cuando se conduce bajo los efectos del alcohol y somos intervenidos por un control policial podemos ser sancionados por vía administrativa o penal dependiendo del caso concreto.
Será sanción administrativa cuando de los resultados del test se desprende una tasa de alcoholemia inferior a 0, 4 mg/l y no manifestamos síntomas de conducción bajo la influencia del alcohol(ojos vidriosos, habla balbuceante...)
Si la tasa está entre 0,4 y 0,6 mg/l será sanción administrativa o delito dependiendo de que existan o no los mencionados síntomas en el atestado policial.
Será delito penal contra la seguridad del tráfico si la tasa es de 0.6 mg/l o más. En este caso el artículo 379 establece unas penas de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
¿Cuáles son nuestros derechos?
Es importante saber que en estos casos el conductor tiene derecho a solicitar la repetición de la prueba dos veces con un tiempo intermedia de 10 minutos, y si estuviese en desacuerdo podría solicitar unos análisis de sangre pero si en éstos da positivo los gastos correrán de su cargo.
Además puede negarse a someterse a la prueba de alcoholemia pero hay que saber que dicha conducta está tipificada en el articulo 380 del Código Penal y conlleva equiparada una pena de prisión de seis meses a un año y privación ( A valorar únicamente en el caso de que la tasa se prevea altamente elevada y se carezca de antecedentes penales y del atestado no se pueda deducir otra circunstancia)
¿Que hacer?
Una vez hemos realizado el test la policía nos citará para un juicio rápido en dos o tres días dependiendo del juzgado. En dicho acto será la única ocasión donde el fiscal ofrecerá al imputado una reducción de un 1/3 de la condena.
Por este motivo es muy importante estar bien asesorado por un abogado de confianza que realice una buena valoración del asunto en base a las pruebas y circunstancias personales que sea capaz de analizar si acogerse o no a dicho beneficio o en su caso solicite la absolución ahorrando así al imputado un mayor desgaste económico y personal en un posterior juicio.
Mónica Fausto Cerro.
Sección Derecho Penal.
García
Torregrosa & Asociados.
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