La
Nueva LEY 5/2011, de
1 de abril que establece las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos
progenitores no conviven en la Comunidad Valenciana
ha generado un gran cambio en la aplicación
del derecho de familia, entrándose a valorar conceptos que con anterioridad
eran de aplicación directa al cónyuge custodio como la atribución de la
vivienda del uso familiar.
Ya no se trata de un reparto estandarizado
por lo que es imprescindible el asesoramiento
de un buen abogado para solucionar con eficacia todos los conceptos que se
tratan de forma personalizada en cada caso concreto.
Por este motivo y dada nuestra amplia experiencia
en el área hemos creado nuestra web especializada en derecho de familia que te invitamos a visitar.
En ella podrás resolver todas tus dudas
sobre la materia y encontrar aplicaciones gratuitas desde donde realizar un
cálculo aproximado de la pensión de alimentos o enlaces para emitir tus
certificados de matrimonio y nacimiento.
Por último destacar que la Ley de custodia compartida es
de aplicación para parejas que tengan
hijos menores de edad con residencia en la Comunidad Valenciana
estableciendo que a falta de pacto entre los progenitores se atribuirá como
regla general la custodia de forma compartida.
La realidad sin embargo es que se están
concediendo en torno a un 15% de custodias compartidas en los tribunales,
siguiendo siempre, cuando se trate de un procedimiento contencioso, los
criterios del informe del gabinete psicosocial.
No existe un patrón fijo de aplicación de
convivencia compartida existiendo tantos modelos como casos.
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