lunes, 13 de agosto de 2012

Recortes y Funcionarios.

En este post se ha decidido explicar en que consisten modificaciones añadidas a las ya recogidas en el Real Decreto Ley 20/2011 y en la Ley 2/2012.
                                                                                                                                                   

- Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre.

Las cantidades de esa supresión podrán destinarse a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo...

- Se reducen los días de asuntos particulares que se reducen a tres y los de libre disposición.

- Se suprimen los días adicionales por antigüedad.

- Se homogeneiza el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas detallándose los mismos en el Real Decreto.

- Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en la Seguridad Social y Funcionarios Civiles del Estado durante la situación de incapacidad temporal, y se controlará el absentismo.

- Se modulan las condiciones de acceso y permanencia en la situación de incapacidad temporal de los funcionarios.

- Los derechos sindicales se limitan los actualmente existentes, estrictamente previstos por la normativa laboral.

- La edad de jubilación forzosa de los funcionarios de la Seguridad Social será la de las normas reguladoras para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria, en su modalidad contributiva.

- Se posibilita la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, cuando concurra causa grave de interés público (derivada de una alteración importante de las circunstancias económicas).

- Se regula la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias... a determinados ex altos cargos de carácter básico. Sólo se percibirá esta prestación en el supuesto de que el ex alto cargo no realice ninguna otra actividad remunerada pública o privada.

- Se crea un Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
                                                                                                                                                   

Esperando a que esta lectura resulte útil, os seguimos animando a que participéis dejando vuestros comentarios y sugerencias.

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