domingo, 12 de agosto de 2012

Recortes, seguridad social y empleo.

En este post presentamos a nuestros lectores un resumen de los cambios producidos por el RDL 20/12 que afectan al empleo y la seguridad social.

1. Los parados ven reducidas sus prestaciones.

- La cuantía a partir del séptimo mes baja al 50% de la base reguladora (antes al 60%). El estado deja de cotizar por el trabajador y se incrementa la cotización del mismo.

- El límite de edad para percibir el subsidio para mayores pasa de 52 a 55 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.

- Los trabajadores a tiempo parcial percibirán menor subsidio. Se pagará durante menos tiempo, hasta que el beneficiario pueda jubilarse anticipadamente (a partir de los 60 años) y, mientras se perciba, se cotizará menos por jubilación.

- Estas medidas serán de aplicación a las prestaciones cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

- Para el acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

- La salida al extranjero, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

2. Desaparecen todas las bonificaciones a las empresas a la contratación a partir de Agosto a excepción de:
a) Nuevos contrato de emprendedores.

b) Bonificaciones durante los Expedientes de Regulación de Empleo de reducción de jornada o suspensión.

c) Contratos con discapacitados, víctimas de violencia de género o terrorismo, excluidos sociales, y las transformaciones en indefinidos de dichos colectivos.

d) Contratos de interinidad, con personas desempleadas, para sustituir trabajadores durante maternidad, adopción, acogimiento y riesgo de embarazo.

e) Trabajadoras madres durante el descanso de maternidad.

f) Contratación de cuidadores en familias numerosas.

g) Contrato de sustitución de un discapacitado de baja por enfermedad con otro discapacitado.

3. Disminuyen las ayudas del FOGASA en caso de insolvencia y para Pymes.

La base de cálculo máxima será al doble del Salario Mínimo Interprofesional (antes triple). Adicionalmente, no se pagaran más de 4 meses de salario (antes 5).

4. El Estado pagará menos a las empresas por el coste de salarios de tramitación. Solo cuando exceden de 90 días (antes 60) desde la presentación de la demanda y por el tiempo que exceda de este plazo.

5. El retraso de los pagos a la Seguridad Social es penalizado con un recargo único del 20%, cualquiera que sea el tiempo de retraso.

Con anterioridad se establecían recargos que oscilaban entre del 3 al 20%, atendiendo al tiempo de retraso.

6. La empresa deberá cotizar en Seguridad Social por importes que antes estaban excluidos.

No excluidos de la base de cotización:

- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajo y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 - Las percepciones por matrimonio.

No computarán en la base de cotización:

- Dietas y asignaciones para gastos de viaje... cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

- Las prestaciones de la seguridad social

- Las horas extraordinarias.

La cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos indicados en el mismo no podrá exceder, en su conjunto, del límite que se determine reglamentariamente.

7. Lucha contra el fraude: Ante indicios de fraude se determinará la suspensión automática del abono de las prestaciones

8. El beneficiario de la prestación por desempleo debe comunicar a la Administración el cambio de domicilio. Estará obligado a acreditar que está en búsqueda activa de empleo. El incumplimiento puede dar lugar la retirada de la prestación.

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