domingo, 17 de marzo de 2013

Efectos de la sentencia de la UE sobre los desahucios en España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria.

Entiende que no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas puesto que no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

Hasta ahora, se procedía a la subasta de la vivienda y al desahucio del hipotecado antes de que el otro juzgado dirimiese sobre la existencia de cláusulas abusivas, ya que el procedimiento de ejecución es relativamente rápido. 

Así, si este segundo tribunal fallaba a favor del deudor, la entidad financiera tenía que abonar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, ya sea abonando una determinada cuantía de dinero ya sea otorgándole al deudor incluso otra vivienda o devolviéndole el piso embargado. Pero casi siempre a posteriori, es decir, cuando ya se había procedido al desahucio.

Sin embargo, a partir de ahora y amparándose en esta sentencia,los jueces podrán suspender de forma temporal el desahucio hasta que se dilucide la existencia o no de cláusulas abusivas en el contrato de hipoteca. 

Cláusulas abusivas:

A partir de ahora el mismo juez que lleva el procedimiento de ejecución hipotecaria pueda paralizar cautelarmente el desahucio -incluso de oficio- hasta que se dictamine la existencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, pero siempre y cuando éstas puedan afectar a la nulidad de la ejecución o a la cuantía de la deuda reclamada por el acreedor.

Un ejemplo sería:

La fijación de intereses moratorios desproporcionadamente elevados: en numerosas hipotecas se incluye la posibilidad de aplicar un tipo de interés superior al 20% en caso de retraso en las cuotas o impago.

El vencimiento anticipado de la totalidad del crédito por impago de una de las cuotas, lo que "puede considerarse una consecuencia desproporcionada para un incumplimiento relativamente menor en un contrato de una duración de 20 o más años frecuentemente". 

En definitiva, se retrasará el desahucio hasta que se resuelvan las demandas por cláusulas abusivas, pero éstas, en caso de existir, no conllevarán normalmente la nulidad total del contrato ni impedirán la ejecución del inmueble, pero antes de que se produzca el desahucio el juez podrá acordar una reducción de la deuda pendiente o algún tipo de indemnización por daños y perjuicios en caso de que el contrato hipotecario incluya intereses de demora "abusivos" o un vencimiento anticipado "desproporcionado".

No hay comentarios :

Publicar un comentario