sábado, 9 de marzo de 2013

¿Puede una empresa incluirnos en un fichero común de morosos?

Cuando tengamos con una empresa una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada (no existe importe mínimo). La deuda no tenga una antigüedadsuperior a seis años puede incluirnos en un fichero de morosos.

Para ello es necesario que se haya efectuado un requerimiento previo de pago al deudor.


Cómo


En los treinta días siguientes a la inclusión de la deuda en el fichero, la Entidad Responsable del fichero debe notificar al deudor una referencia delos datos inscritos e informarle dela posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La inscripción en el fichero de morosos debe reflejar la situación exacta (pagos parciales) de la deuda.

Está prohibido mantener inscrita una deuda ya pagada.


Cómo salir de un fichero de morosos


Hay que comprobar si la deuda ha sido incluida cumpliendo todos los requisitos. Si no se puede solicitar la cancelación del dato hasta que se subsanen las deficiencias existentes. Si se han cumplido las exigencias legales existen tres mecanismos para que se cancele la inscripción:

  • Pagar la deuda a la entidad acreedora.
  • Demostrar que la deuda no existe.
  • Esperar a que transcurran seis años desde que nació la deuda.

Desde ese momento la empresa dispone de un plazo de una semana para comunicar el hecho a la Entidad Responsable del Fichero Común con objeto de que ésta cancele la inscripción.

Si en una semana los datos no se hubiesen cancelado el interesado debe dirigirse a la Entidad Responsable del Fichero Común y demostrar que la deuda ha sido satisfecha o que es inexistente.

Si no recibe respuesta en diez días, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acompañando una copia de su DNI, otra de la carta mediante la cual solicitó su baja en el fichero y otra de la documentación que acredite que acredite el pago o la inexistencia de la deuda.

Tras el oportuno procedimiento administrativo, si la inscripción es indebida, la AEPD ordenará que el dato sea cancelado. Además, es posible que se abra un procedimiento sancionadorcontra la entidad que haya incumplido sus obligaciones normativas lo que constituye un importante elemento de coacción para que las empresas observen la legalidad en la materia.

¿Se puede pedir una indemnización?


La inclusión de una deuda en un fichero de morosos sin cumplir todas las condiciones exigidas o la falta de cancelación del dato una vez producido el pago son causas suficientes para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que el hecho haya podido causar.

Se interpondrá para ello la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil contra la empresa y la Entidad Responsable del Fichero en el domicilio del demandante.

Para el ejercicio de la acción indemnizatoria, tanto si el perjudicado es persona física como si lo es jurídica, se dispone, fundamentalmente, de dos vías, que pueden utilizarse simultáneamente:

  • La de la lesión del derecho al honor, regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LO 1/1982).
  • La de la exigencia de responsabilidad civil extracontractual, si se hubiesen producido daños de naturaleza patrimonial (art. 1902 del Código Civil).

Se considera intromisión ilegítima en el honor la divulgación de hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Nuestros Tribunales vienen entendiendo que la falta de veracidad en la inscripción de una deuda en un fichero de información sobre insolvencia supone una intromisión en el derecho al honor.

La indemnización alcanza al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

La jurisprudencia es proclive a la indemnización de daños morales, puesto que la inclusión indebida de una persona en estos ficheros presupone para ella un “padecimiento o sufrimiento psíquico” independientemente de que haya sido o no consultado por terceros

Las personas jurídicas también son titulares del derecho al honor, en el sentido de prestigio comercialo buen nombre empresarial.

La inclusión de una entidad mercantil en una relación de morosos afecta a su crédito comercial y menoscaba la estima o aprecio de los demás, disminuyendo la confianza de quien con ella contrate, hasta el punto de privarla del perfeccionamiento de contratos o de la financiación precisa para la consecución de sus objetivos societarios

La valoración económica del daño moral es difícil y queda al criterio subjetivo del tribunal, sin que pueda determinarse objetivamente.

Para fijarlo, los tribunales tienen en cuenta la totalidad de circunstancias concurrentes, tales como el sufrimiento efectivamente causado, el importe dela deuda, la prueba de la incidencia del hecho en la esfera personal de la víctima, el tiempo en que se prolongó la inclusión del dato en el fichero, la frustración de operaciones financieras derivadas del hecho, etc. En general, se establecen indemnizaciones poco relevantes por intromisiones que, aun siendo ilegítimas, son de escasa trascendencia.

La Ley establece un plazo de caducidad de cuatro años para el ejercicio de acciones judiciales por intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.

Dicho plazo empieza a computarse desde que el afectado pudo ejercitar la acción, lo que ha de entenderse referido al momento en que tenga conocimiento de su inclusión en el fichero de morosos.

Con respecto a la posible exigencia de responsabilidad extracontractual ex art. 1902 CC, la jurisprudencia estima que, para obtener el resarcimiento de daños patrimoniales ha de demostrarse de modo incuestionable:

  • La existencia de una acción u omisión culposa, es decir, una falta de diligencia.
  • La realidad de los perjuicios.
  • La relación de causalidad entre la conducta del demandado y los daños.

La acción de reclamación por culpa extracontractual a un plazo de prescripción de un año.

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