Nuevo régimen de tributación reducida para sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad con resultado positivo.
Sociedades:
Antes:
El tipo general de tributación de las sociedades es del 30%.
Las empresas con una cifra de negocio menor de 10 millones de euros tienen una tributación reducida con un tipo de gravamen del 25%, para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 30% para el exceso del importe.
Ahora:
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% para esos primeros 300.000 euros durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. El exceso tributará al 20%
Base
Imponible Tipo General Empr.reducida dimension Nuevas empresas
Hasta
300.000 € 30% 25% 15%
Exceso 30% 30% 20%
Autónomos:
Por
otra parte, otra medida aprobada permite que los autónomos que inicien una
actividad económica puedan aplicarse también en el IRPF una reducción del 20%
en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en
que obtengan resultados positivos (rendimiento neto positivo).
Además los desempleados que decidan establecerse
como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las
prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de
pago único.
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