miércoles, 27 de marzo de 2013

Mayoría de edad y uso del domicilio familiar

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, y aun siendo dependientes económicamente, se puede entrar a valorar nuevamente la atribución del domicilio familiar.

Deberá tenerse en cuenta cuál de los dos progenitores resulta el interés más necesitado de protección, ya estos hijos no tienen un derecho preferente a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual de sus padres durante el matrimonio.

Si ninguno de los cónyuges ostentase frente al otro un interés necesitado de mayor protección por concurrir en ambos semejantes condiciones, entre las que figuran las económicas, procederá establecer un uso alterno de la vivienda hasta su liquidación o venta.

Esto es así porque el Tribunal Supremo establece que "una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha con la pensión de alimentos.

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