viernes, 7 de junio de 2013

Efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013  que determina la nulidad de las cláusulas suelo a falta de transparencia estableció que la cláusula debía desaparecer por lo que los intereses sometidos a cláusula suelo exigibles a futuro.

No quiso establecer una obligación general de devolver a los clientes las cantidades indebidamente percibidas, por el riesgo, según el propio Tribunal Supremo, de “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.

Frente a dicho criterio se posicionan sentencias como las del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense de 13 de mayo de 2013 y del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 que, afirman el carácter retroactivo de la declaración de nulidad de dichas cláusulas.

Ambas sentencias hacen referencia a la aplicación imperativa de un precepto legal, el art. 1303 de nuestro código civil por el cual las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula contractual se entiende que la nulidad no solamente se entiende a futuro, sino que debe interpretarse como si la cláusula no hubiese existido nunca.

Sin lugar a dudas, los frentes están abiertos en la batalla por las cláusulas suelo y una vez más el debate está servido.

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