Se fija la siguiente doctrina jurisprudencial: "El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad".
Por tanto esta modificación se realizará en función de que se pruebe que el nacimiento hubiera supuesto o no una alteración de la capacidad económica del alimentante.
Y para ello se tendrá en cuenta:
- La igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores.
- Acreditar la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.
- Se ponderarán no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir.
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García Torregrosa Abogados
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