viernes, 7 de junio de 2013

La pensión de alimentos en padres separados con nuevo hijo

El Tribunal Supremo ha aclarado la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la cuestión relativa a cómo afecta el nacimiento de hijos posteriores de una nueva relación en las pensiones alimenticias de los hijos anteriores.

Se fija la siguiente doctrina jurisprudencial: "El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad".

Por tanto esta modificación se realizará en función de que se pruebe que el nacimiento hubiera supuesto o no una alteración de la capacidad económica del alimentante.

Y para ello se tendrá en cuenta:
  1. La igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores.
  2. Acreditar la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.
  3. Se ponderarán no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir.

Si te interesa saber si se puede pedir o no la revisión de la pensión de alimentos de tu hijo, no dude en pedir cita sin compromiso con nosotros.

García Torregrosa Abogados
96 384 66 67

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