domingo, 16 de junio de 2013

¿Se puede reducir jornada y salario?

Para responder a esta pregunta habría que valorar:

1. Si la reducción es temporal

El objetivo de la misma es ayudar a superar una crisis empresarial coyuntural y evitando a la vez la destrucción de empleo.

Puede ser individual o colectiva.

Se realiza mediante un Expediente de Regulación de Empleo temporal.

Los afectados cobrarán la prestación de desempleo durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada.

2. Si la reducción definitiva

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de suspender o reducir la jornada, con reducción proporcional de salario, de uno o varios trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que se pueden llevar a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, lo cual incluye una reducción salarial, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Esta medida también se puede adoptar de forma individual o colectiva variando el procedimiento.

El trabajador que resulta perjudicado puede rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades.

El empresario no puede imponer al trabajador la conversión definitiva de su contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial.

Es necesario que para ello exista acuerdo y por tanto será una novación de su contrato de trabajo con una nueva jornada y un nuevo salario.

Las novaciones extinguen el contrato anterior, implican la renuncia de la antigüedad y reducen la posible indemnización. no dando derecho a la indeminizacion por modificación sustancial.

Además hay que tener en cuenta que si se toma alguna de las medidas descritas frente a un trabajador o unos pocos que han ejercido previamente algún derecho frente a la empresa, o se encuentran en situación de embarazo, maternidad, guarda legal, etc., podrá ser declarada nula por vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

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