viernes, 3 de mayo de 2013

Se ha cancelado mi vuelo ¿qué derechos tengo?

La normativa europea establece que en caso de cancelación de vuelo, los pasajeros tienen derecho a:
  • Elegir entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo. En caso de que opte por el transporte alternativo, cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, el pasajero tendrá derecho también a alojamiento y a los traslados necesarios desde el aeropuerto hasta el hotel y desde éste al aeropuerto.
  • Disponer de comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, así como dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Recibir una compensación.

No habrá derecho a compensación cuando:
  1. Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  2. Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  3. Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  4. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

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