viernes, 19 de octubre de 2012

Cambios en la vivienda familiar con la ley de custodia compartida.

La ley de custodia compartida ha generado un gran cambio en el uso de la vivienda familiar en los casos de divorcio. 

Pero no sólo  a los divorcios realizados después de la ley, también puede afectar a los divorcios anteriores.

 Cambios en las nuevas sentencias de Divorcio:

1.Hay obligación de fijar un plazo máximo de uso de la vivienda familiar por parte de un progenitor.
Este plazo la  Audiencia Provincial de Valencia lo viene fijando en la mayoria de edad. 
2.Además se puede dar el caso de que el uso de la vivienda familiar pueda atribuirse al progenitor al que no le corresponda la custodia de los menores si por ejemplo el otro progenitor es titular de derechos sobre otra vivienda donde pueda trasladar su residencia.
La nueva ley permite incluso que no se  atribuya el uso de la vivienda en exclusiva a ninguno de los progenitores.
3 Por otro lado, se fijará una compensación económica a favor del progenitor titular o cotitular de la vivienda familiar si no se le adjudica el uso de misma.
Su importe  se fijara teniendo en cuenta las cantidades pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso.

Consecuencias en las sentencias anteriores a la ley:

Los  progenitores que hasta ahora se habían visto privados del uso de la vivienda familiar pueden solicitar ahora la desaparición del uso exclusivo atribuido al otro progenitor, o cuando menos, el establecimiento de un plazo para su desaparición.
La forma juridica de realizarlo es mediante un procedimiento de modificación de medidas.
 La ley se muestra contundente en lo que se refiere a que el juez de familia debe establecer un plazo máximo de uso de la vivienda familiar por lo que  la revisión de las sentencias anteriores está prácticamente garantizada para todos aquellos que lo soliciten salvo que concurran en el caso situaciones excepcionales.
No hay ningún plazo, por ahora, para poder pedir la revisión judicial de las decisiones y sentencias adoptadas conforme a la legislación anterior.

No hay comentarios :

Publicar un comentario