viernes, 5 de octubre de 2012

¿Por qué te pueden despedir de una empresa?


 Tras la reciente reforma laboral, se ha reducido los costes del despido encontrándonos pues en un nuevo escenario que hay que conocer….

Lo primero que recibirás es una carta por escrito del empresario, en el que comunica los hechos y la fecha del despido.

La comunicación verbal al trabajador del despido es inusual e irregular y cualquier juez impondrá la indemnización prevista para el despido improcedente.

Desde el día siguiente de la comunicación conviene saber que tenemos un plazo de 20 días hábiles para reclamar judicialmente, sea cual sea el motivo de despido, si no lo hacemos se puede entender que estamos conforme con las causas de despido alegadas por la empresa.Es muy importante asesorarse a tiempo,acude a un abogado.

¿Cuáles son los motivos que pueden dejarte sin empleo?

Independientemente de la finalización del contrato por otras causas, temporalidad, fallecimiento, baja voluntaria   etc.… existen varias causas por las que la empresa puede instar un despido.

Despidos por causas objetivas:

Esta categoría requiere un preaviso al trabajador con quince días de antelación, por escrito, y especificando la empresa una de las siguientes causas:
•   Ineptitud del trabajador: Motivo que genera mucha controversia   y   es raramente utilizado puesto que es difícil   de demostrar.
•   Falta de adaptación a las modificaciones: Falta de aprendizaje a las innovaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y haya transcurrido más de dos meses desde su introducción.
•   Absentismo laboral: Aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
•   Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Es el argumento más esgrimido por el empresario al despedir a alguien, y habiéndose flexibilizando las condiciones para considerar su concurrencia y concretando que la disminución del nivel de ingresos o ventas será persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos

Se hace extensiva la posibilidad de aplicar el despido por causas económicas, técnicas organizativas y de producción al personal laboral al servicio del Sector Público.

Despido disciplinario:

Responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran causa de despido:
•   Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.
•   La indisciplina o desobediencia en el trabajo, de carácter grave e injustificado por parte del trabajador.
•   Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
•   La trasgresión de la buena fe contractual. Es una causa abierta para «quitarse de encima» a un empleado molesto. Se considera una trasgresión tratar mal a un cliente o revelar secretos a compañías rivales, por ejemplo.
•   La disminución continua o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado difícil de demostrar.
•   La embriaguez o toxicomanía habituales con repercusiones negativas en el trabajo.
    Por causas directamente establecidas en el convenio colectivo.

¿Que indemnización me corresponde?

Una vez el trabajador haya reclamado judicialmente por el despido que ha sufrido, el Juez de lo Social puede calificar el despido de la siguiente forma:

•   Despido nulo: El motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador.

 El empresario debe readmitir al trabajador inmediatamente y abonar el salario equivalente a la duración del litigio.

•   Despido procedente: El juez considera que el empresario ha acreditado suficientes pruebas de la causa del despido disciplinario y esto conlleva la extinción del contrato con el empleado sin ningún tipo de indemnización.
      Si se declara procedente y se ha despedido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

•   Despido improcedente:

El empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales.
Indemnización: Se establece con carácter general la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

 Los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 mantendrán la indemnización de 45 días por año para la parte de la misma devengada con anterioridad a dicha fecha (12 de febrero de 2012).

Se suprimen los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión del trabajador o se trate de un representante legal de los trabajadores.

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