miércoles, 10 de octubre de 2012

La próxima ley de arrendamientos urbanos en 12 puntos.


1.Mayor libertad de partes: Se dotará de mayor libertad a las partes a la hora de acordar ciertos aspectos del contracto que con la anterior legislación eran inalterables.

2. Renta: la actualización de la renta ya no estará sujeta a un sistema fijo basado en las variaciones del IPC. Asimismo, se podrán aplicar las mejoras o reformas hechas por el inquilino al pago de la renta.

3 Duración del Contrato: el plazo de prórroga forzosa se fija en 3 años en lugar de 5años. El de de renovación tácita pasa de 3 años a 1 año. En este sentido, la actualización de la fianza se ajusta al plazo de 3 años.

4. Derecho de adquisición preferente: el inquilino podrá renunciar contractualmente al derecho de adquisición preferente que actualmente le asiste bajo la actual LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

5.Terminación anticipada: asimismo, el inquilino ya no tendrá que preocuparse por el pago de gravosas indemnizaciones si decide desistir unilateralmente del contrato. La nueva Ley prevé el derecho a desistir en cualquier momento del contrato, siempre que medie comunicación previa de un mes.

6.Vivienda habitual: el propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual (para si mismo, familiares de primer grado o cónyuge) si comunica dicha circunstancia al inquilino con un preaviso de al menos 2 meses.

7.Separación o divorcio: Con la nueva ley cuando se produce la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio tendrá derecho a que pase a nombre de quien le hayan adjudicado la vivienda.

8.Inscripción en el registro de la propiedad: Se incrementa la seguridad tanto del inquilino como del propietario de la vivienda, mediante la inscripción de los contratos de alquiler en el Registro de la Propiedad que territorialmente competa. Esta medida que tendrá carácter potestativo, supone que para viviendas en alquiler que son objeto de venta, dichos contratos solo tendrán que mantenerse por el nuevo propietario si han sido previamente registrados.

Se contempla, que en los contratos inscritos en el Registro la falta de pago del arrendatario, puede dar lugar a la resolución, previo requerimiento hecho por juez o notario.

9. Mejora del procedimiento de desahucio (tirar al inquilino que no pague)
En la actualidad es obligatorio acudir a la jurisdicción civil y obtener sentencia declarativa para que el impago de la renta sea causa de resolución contractual y poder con ello desahuciar al inquilino moroso. El proceso puede durar años
Con la aprobación de esta Ley, se prevén lanzamientos más rápidos.
Se otorgará al inquilino un plazo de 10 días para que de buena fe se ponga al corriente de pagos. En caso contrario, el lanzamiento se vinculará a la falta de oposición del inquilino (falta de pago o no comparecencia) y el proceso terminará con auto del Juez y no con decreto del Secretario Judicial. El desahucio puede tardar meses.

10. Se amplia la causa de resolución de uso distinto (Locales)
Concretamente la realización de daños causados dolosamente u obras inconsentidas

11 .Medidas fiscales para inversores: Respecto del "régimen fiscal especial de arrendamiento de vivienda" se flexibiliza los criterios que se tienen que cumplir para poder acogerse a este régimen y por tanto beneficiarse de la deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres en el Impuesto sobre sociedades.

12 Entrada en vigor y retroactividad
Esta ley solo será de aplicación para los contratos efectuados con posterioridad a la publicación de la misma

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