domingo, 28 de octubre de 2012

Como inscribir a un recién nacido.

Como sabéis, una vez que el bebé llega a nuestras vidas es necesario inscribirlo en el Registro Civil, en este post os vamos a explicar cómo.

¿Cual es el plazo? 
El plazo de inscripción en el Registro Civil es de 8 días empiezan a contar a partir de las 24 horas del nacimiento del niño. Si por fuerza mayor no se puede inscribir al pequeño en ese plazo es ampliable hasta 30 días.

¿Quien puede hacerlo?
El trámite lo puede llevar a cabo cualquier familiar directo del bebé y, por supuesto, los padres. Si la madre quiere interponer su apellido al del padre, siempre es mejor que vayan los dos.

Así mismo, si los padres no están casados o el padre quiere reconocer al bebé, deben ir los dos al registro.

De la misma forma, si el bebé no tiene padre reconocido, el niño puede inscribirse con los apellidos de la madre que, además, puede elegir el orden de los apellidos.

Documentación necesaria:
La documentación necesaria para proceder a la inscripción del bebé en el Registro Civil es la siguiente:
  • D.N.I. de los padres
  • Certificado médico del doctor que ha asistido el parto
  • Libro de Familia

Una lo hayas inscrito cada vez que sea necesario un certificado de nacimiento, por ejemplo para sacar el DNI o pasaporte, únicamente tienes hacer click en este enlace y podrás obtenerlo de forma gratuita y sin esperas.

Certificado de nacimiento

10 Claves para compras seguras en Internet.

Según un informe del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la información el 70,8% de la población española utiliza Internet. 

Pero... ¿Quien no ha ido a comprar un bien por Internet y ha dejado de hacerlo por falta de seguridad? Cuando una tienda on line cumple con la legalidad genera confianza en sus usuarios. Conoce cuales son los requisitos legales necesarios.

1.-Publicidad y consentimiento expreso: En la realización de campañas publicitarias prima con carácter general, el principio de información y consentimiento expreso , de manera que los destinatarios de las mismas sean quienes de manera cierta las hayan solicitado.
 
2.-Además la web debe tener informar de las condiciones generales de la contratación, características del bien o servicio, gastos de entrega o envío,precio y plazo de vigencia de la oferta,la forma de pago y modalidades de entrega o ejecución, dirección para reclamaciones,información postventa el contrato de compraventa o condiciones generales de la contratación que deben aparecer accesibles en la web.

Una vez finalizado el proceso de contratación la empresa tiene la obligación de confirmar al usuario la recepción de su aceptación. 3.-Respeto al plazo de entrega. Salvo pacto en contrario,el vendedor tiene 30 días para ejecutar su pedido a partir del día siguiente de haber recibido la comunicación del pedido del comprador.

Si no se puede cumplir con el plazo se debe informar el comprador para que recupere el importe de lo abonado sino el consumidor puede exigir el doble de la cantidad adeudada así como una indemnización por daños y perjuicios.

4-.El plazo de devolución de un producto es de 7 días. El comprador debe devolver al comprador todas las cantidades integras exceptuando los gastos de envío en un plazo máximo de 30 días . Si no lo hace se puede solicitar el doble de lo cobrado y la indemnización por daños y perjuicios.

Caben excepciones a la devolución ejemplo productos personalizados, grabaciones,prestación de servicios. Si el producto llega deteriorado, la reparación y sustitución deben de ser gratuitas.

5. El tipo de IVA aplicable a la venta es el del lugar donde se establece la empresa.

Además la web debe de tener en cuenta estos puntos.

6. Aviso Legal y política de privacidad: Regulan el marco de actuación de los usuarios en la web, definiendo la responsabilidad que corresponde a cada uno por su comportamiento en ella. Dichos textos situados en lugar accesible informan del uso que se dará a los datos de carácter personal de los usuarios que, en su caso, sean recabados en la web, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos ubicados en el portal.

7.- Originalidad de contenidos: Los contenidos publicados deben ser fruto de su propia creación; sin que sea admitido el plagio, aunque sí la inspiración.
 
Se puede hacer uso de contenidos publicados previamente por terceros cuando las licencias asignadas a dichos contenidos así lo permitan. (Creative Commons ).

Fuera de estos casos,no es licito salvo que se utilice para fines docentes o de investigación.

8.- Derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la privacidad. No se puede utilizar la identidad, fotografías o datos de otros sin su expreso consentimiento. Tampoco menospreciar a ningún tercero cayendo en el insulto, ni entrar a valorar cuestiones de la vida íntima de las personas.

9.- Políticas éticas corporativas. No se pueden difundir rumores infundados y se debe abstener de realizar referencias a la competencia que puedan resultar ofensivas para aquélla.

10.- Por último, esta la responsabilidad por los contenidos publicados por terceros en la web corporativa. Como principio general, no existe obligación de monitorizar todos los comentarios publicados por los usuarios de una web, pero sí de proceder a su eliminación o moderación cuando los mismos sean de manera evidente vulneradores de derechos de terceros. 

Preferentes: El gran engaño.

La venta de las participaciones preferentes se ha convetido en el nuevo " Timo de la estampita."
Esto es, la venta de productos de alto riesgo a clientes del banco sin formación en productos financieros con frases como: “Esto es como un plazo fijo pero mejor..” Tratándose de productos diametralmente diferentes.

Es lo que en derecho se entiende como nulidad contractual al existir vicio en el consentimiento.Y en este sentido se están pronunciando los juzgados.
 
Se produce porque por error o engaño no se informó al usuario de las características del producto: Perpetuidad, falta de garantía en caso de quiebra, posibilidad de pérdidas en caso de venta.

Esta situación incumple la normativa de consumo pero también la financiera específica destinada a proteger los derechos de los consumidores frente a la posición de superioridad que ostenta el banco.
 
Los engaños se producen habitualmente en ciertos productos:

  • Participaciones preferentes emitidas por la propia entidad (perpetuas o no) u otras empresas (telefónica, Repsol, Eroski)
  • Deuda subordinada
  • Obligaciones convertibles en acciones
  • Obligaciones subordinadas
  • Cédulas Hipotecarias.

Si detecta esta situación, las recomendaciones a seguir son:
  1. Asesoramiento jurídico de la situación.
  2. Tramitación de una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de Banco o Caja.
  3. Si no contestan en dos meses o no estamos de acuerdo con la contestación acudir al CNMV, teniendo en cuenta que la resolución que emita no es vinculante para el banco.
  4. Acudir a los Tribunales donde el mencionado informe si tiene un valor probatorio importante. Su abogado interpondrá en su nombre una demanda de nulidad contractual solicitando la devolución del importe.

Para más información:
Preferentes

viernes, 19 de octubre de 2012

Cambios en la vivienda familiar con la ley de custodia compartida.

La ley de custodia compartida ha generado un gran cambio en el uso de la vivienda familiar en los casos de divorcio. 

Pero no sólo  a los divorcios realizados después de la ley, también puede afectar a los divorcios anteriores.

 Cambios en las nuevas sentencias de Divorcio:

1.Hay obligación de fijar un plazo máximo de uso de la vivienda familiar por parte de un progenitor.
Este plazo la  Audiencia Provincial de Valencia lo viene fijando en la mayoria de edad. 
2.Además se puede dar el caso de que el uso de la vivienda familiar pueda atribuirse al progenitor al que no le corresponda la custodia de los menores si por ejemplo el otro progenitor es titular de derechos sobre otra vivienda donde pueda trasladar su residencia.
La nueva ley permite incluso que no se  atribuya el uso de la vivienda en exclusiva a ninguno de los progenitores.
3 Por otro lado, se fijará una compensación económica a favor del progenitor titular o cotitular de la vivienda familiar si no se le adjudica el uso de misma.
Su importe  se fijara teniendo en cuenta las cantidades pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso.

Consecuencias en las sentencias anteriores a la ley:

Los  progenitores que hasta ahora se habían visto privados del uso de la vivienda familiar pueden solicitar ahora la desaparición del uso exclusivo atribuido al otro progenitor, o cuando menos, el establecimiento de un plazo para su desaparición.
La forma juridica de realizarlo es mediante un procedimiento de modificación de medidas.
 La ley se muestra contundente en lo que se refiere a que el juez de familia debe establecer un plazo máximo de uso de la vivienda familiar por lo que  la revisión de las sentencias anteriores está prácticamente garantizada para todos aquellos que lo soliciten salvo que concurran en el caso situaciones excepcionales.
No hay ningún plazo, por ahora, para poder pedir la revisión judicial de las decisiones y sentencias adoptadas conforme a la legislación anterior.

jueves, 18 de octubre de 2012

Modelos de contratos de trabajo

¿Quieres saber como han quedado los contratos después de la reforma laboral?

 Entra en nuestra aplicación y te podrás descargar todos los modelos

 Modelos de contratos de trabajo

Internet 2.0: La otra vida.

Internet es la nueva “Revolución industrial”. Redes sociales, webs, blogs… han dado un giro de 360 grados al sistema.

Las ventajas del comercio electrónico son claras: globalidad, ahorro de costes, facilidades de cobro… Todo ello muy útil para nuevos emprendedores.

El usuario también encuentra sus ventajas, disponibilidad 24 hs, mayor oferta y  libertad de elección.....

Pero ello implica tener en cuenta nuevos parámetros a parte de los tradicionales.

Os contaremos los límites para hacer un correcto uso de las redes sociales y los blogs, lo relacionado el derecho al honor y la intimidad de las personas, la cesión de derechos de imagen y de las fotografías, etc.

Esta sección nace con la intención de informar tanto a particulares como a empresas de cómo actuar de forma legal en Internet. No os lo perdáis.

martes, 16 de octubre de 2012

15 N:Día del emprendedor

¿Pensando en montarte una empresa?¿Acabas de empezar ?

Asiste al día del emprendendor el 15 de Noviembre en la feria de Valencia.

Te adjuntamos el enlace del CEEI que detalla las acitivades que se realizarán.

Actividades día emprendendor

García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas.

lunes, 15 de octubre de 2012

Google Reader

Hace unos meses, teníamos problemas para seguir el blog vía RSS con Google Chrome. Hoy ya está solucionado. Por ello, hoy os traemos un post para facilitaros que sigáis nuestras novedades.

Os presentamos "Google Reader". Es un app de Google que permite seguir las entradas de tus blogs favoritos. En 4 simples pasos explicamos como instalarlo.

  1. Ir a la Web Store de Google.
  2. Buscar Google Reader.
  3. Seleccionar la opción "AÑADIR A CHROME"


  4. Saldrá un aviso de confirmación. Seleccionar Añadir.

Para suscribirse, es fácil:
  1. Buscar el apartado "Suscribirse a" a la derecha de nuestro Blog.
  2. Seleccionar la opción Atom.
     

  3. Pinchar el botón Google Reader.
¡¡Y ya esta!! No os perdáis nada.

jueves, 11 de octubre de 2012

Las Ventajas añadidas de hacer testamento


El testamento es un documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes a favor de otras para después de su fallecimiento.

Pero lo que la mayoría de gente desconoce es que además se pueden incluir también cláusulas no patrimoniales de mayor relevancia:

1.Se puede designar el tutor de tus descendientes que cuidarán de ellos en caso de tu fallecimiento.
2.En caso de divorcio podrás designar a una persona para que administre los bienes que heredan tus hijos evitando que sea la ex pareja quien gestione el patrimonio del fallecido.
3.También se puede realizar el reconocimiento de hijos habidos fuera del matrimonio.

Además hacer testamento favorece la autonomía y libertad.

Si se fallece sin haber hecho testamento, heredarán los bienes de la herencia  las personas que obligatoriamente determina la Ley.

Si se ha hecho testamento se puede disponer de tus bienes libremente respetando únicamente la legítima, beneficiando por tanto a aquellas personas que tú libremente designes.

Por otro lado esta el asunto económico:

Si tienes hijos, y  no haces testamento,  hay que realizar un acta de declaración de herederos en notaria cuyo coste es notablemente  más elevado que si has hecho testamento con anterioridad.

Si no tienes hijos, no hacer testamento implica un procedimiento judicial que se prolongará  de 4 meses a 1 año frente a la inmediatez del testamento.

En definitiva, hacer testamento implica menos costes, menos tiempo y mayor libertad de elección para hacer lo que realmente quieres.

Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos.
www.garciatorregrosaabogados.com
96 384 66 67.

Aplicaciones de Garcia Torregrosa

¿ Quieres conocer tu convenio colectivo?

1.Entra en nuestra página web.
2.Selecciona aplicaciones
3. Y En  laboral y te remitimos al buscador de convenios colectivos de la Generalitat
4. Sin coste alguno.

convenios colectivos gva

Garcia Torregrosa Abogados S.C.P
Generando Alternativas.

Trabajo a tiempo parcial y cobrar desempleo ¿Compatible?

Es útil saber que se puede cobrar la prestación o el subsidio por desempleo y trabajar a tiempo parcial de forma simultánea, cumpliendo una serie de requisitos que conviene conocer para no llevarse una sorpresa cuando después se reciba la nómina y el cheque del SEPE (antiguo INEM)

Es contrato a tiempo parcial el que cuente con una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (que realice el mismo tipo de trabajo, con el mismo tipo de contrato, empresa y centro de trabajo) y pueden firmarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

¿Quien puede beneficiarse de esta opción ?

Personas que, cobrando el paro, empiecen a trabajar a tiempo parcial.
Individuos que contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos.
Personas que pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, aunque en este caso también deben darse otra serie de circunstancias adicionales.

¿Cómo se computará el paro?

Las personas que opten por trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro deben tener en cuenta que la cuantía de prestación disminuirá en proporción al tiempo trabajado luego sólo se les abonaría el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal, entendida esta como la que marque el convenio a aplicar y que generalmente abarcará ocho horas.

Así si un parado consigue un trabajo de 10 horas semanales como protésico dental y su convenio laboral marca una jornada laboral de 40 horas semanales. El trabajador estaría cumpliendo con el 25% de la jornada que marca el convenio y este será el porcentaje en el que se reduciría su prestación.

 Si la cuantía del paro fuese de 1.000 al mes, pasaría a cobrar sólo 750 euros de SEPE, pero tendría añadiría a sus ingresos netos lo que ganase por las 10 horas trabajadas.

Pero cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial no es obligatorio, es solo una opción. Se puede suspender temporalmente la prestación hasta que vuelva a quedarse desempleado. Es recomendable contrastar la información con un profesional en el momento de realizar tu elección.

¿Cuanto durará la prestación?

El tiempo de la prestación no se alarga proporcionalmente a la cantidad que se deja de percibir.

Cuentan los días por los que se percibe la prestación y no el dinero que se recibe, por estar trabajando a tiempo parcial y percibir sólo el 25% de la prestación no aumenta el ‘tiempo de paro’.

Sin embargo, los días trabajados a tiempo parciales cuentan como un día completo a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social a efectos de calcular el tiempo de paro y del cálculo de la pensión.

miércoles, 10 de octubre de 2012

La próxima ley de arrendamientos urbanos en 12 puntos.


1.Mayor libertad de partes: Se dotará de mayor libertad a las partes a la hora de acordar ciertos aspectos del contracto que con la anterior legislación eran inalterables.

2. Renta: la actualización de la renta ya no estará sujeta a un sistema fijo basado en las variaciones del IPC. Asimismo, se podrán aplicar las mejoras o reformas hechas por el inquilino al pago de la renta.

3 Duración del Contrato: el plazo de prórroga forzosa se fija en 3 años en lugar de 5años. El de de renovación tácita pasa de 3 años a 1 año. En este sentido, la actualización de la fianza se ajusta al plazo de 3 años.

4. Derecho de adquisición preferente: el inquilino podrá renunciar contractualmente al derecho de adquisición preferente que actualmente le asiste bajo la actual LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

5.Terminación anticipada: asimismo, el inquilino ya no tendrá que preocuparse por el pago de gravosas indemnizaciones si decide desistir unilateralmente del contrato. La nueva Ley prevé el derecho a desistir en cualquier momento del contrato, siempre que medie comunicación previa de un mes.

6.Vivienda habitual: el propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual (para si mismo, familiares de primer grado o cónyuge) si comunica dicha circunstancia al inquilino con un preaviso de al menos 2 meses.

7.Separación o divorcio: Con la nueva ley cuando se produce la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio tendrá derecho a que pase a nombre de quien le hayan adjudicado la vivienda.

8.Inscripción en el registro de la propiedad: Se incrementa la seguridad tanto del inquilino como del propietario de la vivienda, mediante la inscripción de los contratos de alquiler en el Registro de la Propiedad que territorialmente competa. Esta medida que tendrá carácter potestativo, supone que para viviendas en alquiler que son objeto de venta, dichos contratos solo tendrán que mantenerse por el nuevo propietario si han sido previamente registrados.

Se contempla, que en los contratos inscritos en el Registro la falta de pago del arrendatario, puede dar lugar a la resolución, previo requerimiento hecho por juez o notario.

9. Mejora del procedimiento de desahucio (tirar al inquilino que no pague)
En la actualidad es obligatorio acudir a la jurisdicción civil y obtener sentencia declarativa para que el impago de la renta sea causa de resolución contractual y poder con ello desahuciar al inquilino moroso. El proceso puede durar años
Con la aprobación de esta Ley, se prevén lanzamientos más rápidos.
Se otorgará al inquilino un plazo de 10 días para que de buena fe se ponga al corriente de pagos. En caso contrario, el lanzamiento se vinculará a la falta de oposición del inquilino (falta de pago o no comparecencia) y el proceso terminará con auto del Juez y no con decreto del Secretario Judicial. El desahucio puede tardar meses.

10. Se amplia la causa de resolución de uso distinto (Locales)
Concretamente la realización de daños causados dolosamente u obras inconsentidas

11 .Medidas fiscales para inversores: Respecto del "régimen fiscal especial de arrendamiento de vivienda" se flexibiliza los criterios que se tienen que cumplir para poder acogerse a este régimen y por tanto beneficiarse de la deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres en el Impuesto sobre sociedades.

12 Entrada en vigor y retroactividad
Esta ley solo será de aplicación para los contratos efectuados con posterioridad a la publicación de la misma

¿Que bonificación tiene la contratación de discapacitados?


Contratar temporalmente a tiempo completo a trabajadores con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo, que sean desempleados inscritos en la oficina de empleo conlleva diferentes bonificaciones

1. Varones menores de 45 años: en general 3.500 euros/año (291,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.100 euros año (341,66 euros/mes).
2. Mujeres menores de 45 años: en general 4.100 euros/año (341,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.700 euros/año (391,66 euros/mes).
3. Varones mayores de 45 años: en general 4.100 euros/año (341,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.700 euros/año (391,66 euros/mes).
4. Mujeres mayores de 45 años: en general 4.700 euros/año (391,66 euros/mes), con discapacidad severa 5.300 euros/año (441,66 euros/mes).
5. Contratación de un trabajador con discapacidad en un Centro Especial de Empleo: 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos, durante toda la vigencia del contrato.

 Es discapacidad severa la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% ó discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

viernes, 5 de octubre de 2012

Apps de García Torregrosa Abogados

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Estas y muchas más utilidades a un solo click en nuestra web sin coste alguno.

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3.Añade GT abogados a la  pantalla de inicio.

¿Por qué te pueden despedir de una empresa?


 Tras la reciente reforma laboral, se ha reducido los costes del despido encontrándonos pues en un nuevo escenario que hay que conocer….

Lo primero que recibirás es una carta por escrito del empresario, en el que comunica los hechos y la fecha del despido.

La comunicación verbal al trabajador del despido es inusual e irregular y cualquier juez impondrá la indemnización prevista para el despido improcedente.

Desde el día siguiente de la comunicación conviene saber que tenemos un plazo de 20 días hábiles para reclamar judicialmente, sea cual sea el motivo de despido, si no lo hacemos se puede entender que estamos conforme con las causas de despido alegadas por la empresa.Es muy importante asesorarse a tiempo,acude a un abogado.

¿Cuáles son los motivos que pueden dejarte sin empleo?

Independientemente de la finalización del contrato por otras causas, temporalidad, fallecimiento, baja voluntaria   etc.… existen varias causas por las que la empresa puede instar un despido.

Despidos por causas objetivas:

Esta categoría requiere un preaviso al trabajador con quince días de antelación, por escrito, y especificando la empresa una de las siguientes causas:
•   Ineptitud del trabajador: Motivo que genera mucha controversia   y   es raramente utilizado puesto que es difícil   de demostrar.
•   Falta de adaptación a las modificaciones: Falta de aprendizaje a las innovaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y haya transcurrido más de dos meses desde su introducción.
•   Absentismo laboral: Aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
•   Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Es el argumento más esgrimido por el empresario al despedir a alguien, y habiéndose flexibilizando las condiciones para considerar su concurrencia y concretando que la disminución del nivel de ingresos o ventas será persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos

Se hace extensiva la posibilidad de aplicar el despido por causas económicas, técnicas organizativas y de producción al personal laboral al servicio del Sector Público.

Despido disciplinario:

Responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran causa de despido:
•   Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.
•   La indisciplina o desobediencia en el trabajo, de carácter grave e injustificado por parte del trabajador.
•   Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
•   La trasgresión de la buena fe contractual. Es una causa abierta para «quitarse de encima» a un empleado molesto. Se considera una trasgresión tratar mal a un cliente o revelar secretos a compañías rivales, por ejemplo.
•   La disminución continua o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado difícil de demostrar.
•   La embriaguez o toxicomanía habituales con repercusiones negativas en el trabajo.
    Por causas directamente establecidas en el convenio colectivo.

¿Que indemnización me corresponde?

Una vez el trabajador haya reclamado judicialmente por el despido que ha sufrido, el Juez de lo Social puede calificar el despido de la siguiente forma:

•   Despido nulo: El motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador.

 El empresario debe readmitir al trabajador inmediatamente y abonar el salario equivalente a la duración del litigio.

•   Despido procedente: El juez considera que el empresario ha acreditado suficientes pruebas de la causa del despido disciplinario y esto conlleva la extinción del contrato con el empleado sin ningún tipo de indemnización.
      Si se declara procedente y se ha despedido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

•   Despido improcedente:

El empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales.
Indemnización: Se establece con carácter general la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

 Los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 mantendrán la indemnización de 45 días por año para la parte de la misma devengada con anterioridad a dicha fecha (12 de febrero de 2012).

Se suprimen los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión del trabajador o se trate de un representante legal de los trabajadores.

jueves, 4 de octubre de 2012

¿Mi abogado o el del seguro?


La mayoría de las pólizas de seguros (automóvil, hogar, etc.) incluyen la defensa jurídica.

Esto implica que el asegurado tiene el derecho a elegir libremente al abogado y procurador que lo represente en juicio, sin necesidad de que dichos profesionales sean impuestos por la compañía de seguros.

La aseguradora puede poner un límite a la cantidad que reembolsará al utilizar un abogado de libre designación, pero deberá limitarlo, de forma clara y directa para que sea válido. Por ejemplo: “Cobertura hasta 600 euros.” Dicha limitación debe estar en las condiciones particulares o en el apartado de limitaciones y excepciones.

No es legal si la limitación está establecida en condiciones generales puesto que son documentos que el consumidor no conoció ni firmo al contratar.

En definitiva en caso de ser necesaria la defensa jurídica es conveniente saber que siempre se puede optar por abogados de confianza e independientes en el sector de los seguros.

Conecta tu negocio

Estimados seguidores:

García Torregrosa Abogados S.C.P. en colaboración con Google y Vértice Training te ofrece:

Jornada Gratuita: “Conecta tu negocio”
www.conectatunegocio.es

Día: 17 de octubre de 2012.
Lugar: GT Abogados, calle Pizarro 1-7-25
Aforo Límitado: Fecha de inscripción tope 11 de Octubre.

Para inscribirse enviar correo con tus datos a : info@garciatorregrosaabogados.com

Nombre:
DNI:
Dirección:
Teléfono de contacto:

miércoles, 3 de octubre de 2012

+ Jornadas CEEI Valencia

Estimados seguidores:

Seguimos informando de más charlas que pueden ser de su interés como emprendedores o empresas o start ups , adjuntamos el enlace...

Tendencias:"Descubre, caza y experimenta"
Día del emprendedor 2012

Que tengan un buen día.

lunes, 1 de octubre de 2012

Jornadas gratuitas CEEI Valencia

Estimados seguidores:

Intentando generar  sinergias os adjuntamos el enlace del CEEI Valencia con las charlas grautitas de verdadero interés para todo aquel que este pensando crear una empresa o sea  emprendedor y prentenda mejorarla.

Charla E+: Modelo de Negocio. De la idea a la empresa 
Seminario creación de empresas.
Curso Jovenes Emprendedores


Que tengan un buen día.