lunes, 12 de noviembre de 2012

¿Cuanto me descuentan si hago huelga?

Estimados usuarios:

El derecho a la Huelga está reconocido en el artículo 28 de la Constitución pero conlleva, por supuesto, un descuento en el salario a fin de mes a todos aquellos que decidan ejercerlo.

7 Indicaciones para la Huelga del 14 de Noviembre.

1. Hacer huelga conlleva el descuento en nómina del día de huelga y la no cotización del día  en seguridad social descontando también la parte proporcional de las pagas extras.

El cálculo  se hace dividiendo el salario bruto mensual (sin bajas ni vacaciones) por los 30 días del mes. Si por ejemplo el salario bruto es de 1.800 euros, al trabajador se le descontarían 60 euros en la nómina del mes.

Si las pagas extra no están prorrateadas y se cobran a parte, en la siguiente paga extra habrá que descontar la parte proporcional a ese día. Las cuentas se hacen sobre el salario bruto y no sobre el neto y siempre sobre días naturales, no laborales.

2. No hay obligación por parte del trabajador de informar a la empresa sobre si van a secundar o no la huelga.

3. Todo trabajador que no acuda dicho día a su puesto de trabajo se considerará que ha hecho huelga salvo que lo justifique oportunamente.Si la empresa abre pero el trabajador no puede llegar a ella por causa de los piquetes informativos o porque fallan los transportes te pueden descontar el día de salario pero no el de Seguridad Social. Si el empleado consigue demostrar que no pudo acudir por razones de causa mayor, tampoco se le podría descontar siquiera el día de salario. Por ello, en esos casos se debe pedir un justificante a Metro o a la empresa de autobuses o trenes correspondiente.

4. Los trabajadores que se encuentren en situación de IT (incapacidad temporal) deben notificarlo expresamente si quieren sumarse a la huelga.

5. Si la empresa  en la que uno trabaja no abre el día de la Huelga, no se puede descontar el salario correspondiente a ninguno de los trabajadores de la plantilla. La empresa solo puede descontar un día de salario y un día de baja en la Seguridad Social (SS) si abre y se ve obligada a cerrar por las causas recogidas en el Real Decreto 17/77.

Es decir: por piquetes violentos, ocupación ilegal de las instalaciones o peligro de que esto se produzca o porque el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impiden gravemente el proceso normal de producción.

6.- Todo aquello que no sea la pérdida de un día de salario y de SS no es legal. En ningún caso se puede descontar de los días de las vacaciones pues estas son fechas que de mutuo acuerdo el trabajador tiene que concertar con la empresa. Tampoco se pueden recuperar horas perdidas a causa de una Huelga General.

7.- Las empresas privadas deben pactar, junto con los representantes de los trabajadores, las personas necesarias para prestar esos servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad. Si ese acuerdo o entendimiento con los representantes no existe, la empresa puede designarlos directamente. En las empresas públicas, los servicios mínimos decretados son de obligado cumplimiento.

No hay comentarios :

Publicar un comentario