lunes, 19 de noviembre de 2012

Prohibido el pago en efectivo a partir de 2.500 euros

A partir de hoy,y según el articulo7 de la “Ley Antifraude” 7/2012, de 29 de octubre
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros”.

Esta limitación es aplicable a todos los pagos efectuados a partir de hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

La limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Para no perjudicar el turismo, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.

Para evitar fraccionamientos la Ley 7/2012 dispone que "a efectos del cálculo de las cuantías (...) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios".

¿Que ocurre si se incumple?

El pago en metálico superando los límites es constitutivo de una infracción administrativa grave, cuyo plazo de prescripción es de cinco años, siendo sujetos infractores tanto quien paga como quien cobra, respondiendo ambos solidariamente.

La sanción, que prescribe a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone, será una multa pecuniaria proporcional del 25% aplicado sobre el importe pagado en efectivo.

El participante en la operación que la denuncie ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte, será eximido de su  responsabilidad por la infracción.

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