domingo, 4 de noviembre de 2012

ERES y personal laboral de la Administración

Estimados usuarios:

El 31 de Octubre entro en vigor el Real Decreto 1483/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. que desarrolla lo establecido en la Ley 3/2012 del 6 de julio.

Resumimos en ocho puntos su contenido:
  1. Regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control en el período de consultas.

  2. Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.

  3. Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración.

  4. Establece de forma detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.

  5. Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar la información sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.

  6. Para los supuestos de despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa.

  7. En la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.

  8. Despidos colectivos en el sector público:

  9. Se desarrolla la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, y que sólo afectará al personal laboral del sector público en ningún caso afectará a los funcionarios.

    En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado.

    En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con tres garantías reforzadas en relación al sector privado:

    • Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto. En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa.

    • Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.

    • Cuando se trate de causas económicas, la documentación exigida también es muy rigurosa. Se deben añadir, entre otros, los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable.
BOE: Despidos colectivos

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